ASUNTO: JP51-L-2011-000275

PARTE ACTORA: GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468 y V.-10.810.557 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.755.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA).

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: los profesional del derecho JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTENCEDENTES DEL ASUNTO

El ciudadano abogado RAFAEL PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números Nº 25.755, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468 y V.-10.810.557 respectivamente, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua; en la cual se transcribe lo siguientes hechos:

Que el ciudadano GONZALEZ FELIX CELESTINO, comenzó a laboral en fecha 08-04-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 08-04-2010 al 08-04-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 34.470,34
144 dias de Antigüedad a razón de Bs. 193,00 diarios 27.792,00 14.525,40
160 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 16.652,40 6.769,75
200 dias de Utilidades a razón de Bs. 154,84 diarios 30.968,00 12.731,86
Total Conceptos/Total Adelantos 109.882,74 34.027,01
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 75.855,73
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 75.855,73
Botas y Bragas 2.400,00
11 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 1.145,54
Descuentos de Sindicato no Autorizado 636,11
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 80.037,38



Que el ciudadano PAEZ JOSE RAFAEL, comenzó a laboral en fecha 15-01-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como obrero por un año desde 15-10-2010 al 15-10-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:


CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 11.323,76
54 dias de Antigüedad a razón de Bs. 160,39 diarios 8.661,06 3.716,70
53,26 dias de Vacaciones a razón de Bs.77,56 diarios 4.130,85 1.939,06
66,64 dias de Utilidades a razón de Bs. 139,40 diarios 9.289,62 4.903,81
Total Conceptos/Total Adelantos 33.405,29 10.559,57
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 22.845,72
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 22.845,72
Botas y Bragas 800,00
4 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 77,56 diarios 310,24
Descuentos de Sindicato no Autorizado 217,31
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 24.173,27


Que el ciudadano QUIARO RAMON ANTONIO, comenzó a laboral en fecha 05-08-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como albañil por un año desde 05-08-2010 al 05-08-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 17.287,24
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 231,71 diarios 16.683,12 11.307,38
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 5.728,25
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 192,14 diarios 19.214,00 14.919,46
Total Conceptos/Total Adelantos 61.515,56 31.955,09
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 29.560,47
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 29.560,47
Botas y Bragas 800,00
5 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 diarios 520,70
Descuentos de Sindicato no Autorizado 649,14
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 31.830,31

Que el ciudadano RAMON AGUSTIN ANTONIO, comenzó a laboral en fecha 10-08-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 10-08-2010 al 10-08-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 17.807,94
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 225,17 diarios 16.212,24 8.929,44
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 4.166,00
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 186,18 diarios 18.618,00 10.472,80
Total Conceptos/Total Adelantos 60.969,38 23.568,24
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 37.401,14
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 37.401,14
Botas y Bragas 800,00
5 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 520,70
Descuentos de Sindicato no Autorizado 499,26
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 39.221,10

Que el ciudadano DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, comenzó a laboral en fecha 25-10-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como caporal por un año desde 25-10-2010 al 25-10-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 22.998,17
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 229,07 diarios 16.493,04 5.194,66
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.93,11 diarios 7.448,80 2.327,81
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 191,78 diarios 19.178,00 6.854,06
Total Conceptos/Total Adelantos 66.118,01 14.376,53
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 51.741,48
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 51.741,48
Botas y Bragas 1.600,00
8 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 93,11 744,88
Descuentos de Sindicato no Autorizado 297,04
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 54.373,40

Que el ciudadano DELGADO TORREALBA FRANCISCO, comenzó a laboral en fecha 28-10-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como obrero por un año desde 28-10-2010 al 28-10-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 19.390,00
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 176,59 diarios 12.714,48 3.938,02
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.77,56 diarios 6.204,80 1.939,06
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 146,78 diarios 14.678,00 5.196,00
Total Conceptos/Total Adelantos 52.987,28 11.073,08
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.914,20
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.914,20
Botas y Bragas 1.600,00
8 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 77,56 620,48
Descuentos de Sindicato no Autorizado 228,24
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 44.352,92


Que el ciudadano CABEZA RAMON ANTONIO, comenzó a laboral en fecha 28-06-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como Chofer por un año desde 28-06-2010 al 28-06-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 14.609,92
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 344,93 diarios 24.834,96 17.331,79
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.114,14 diarios 9.131,20 5.929,00
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 290,30 diarios 29.050,00 22.868,33
Total Conceptos/Total Adelantos 77.626,08 46.129,12
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 31.467,29
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 31.467,29
Botas y Bragas 800,00
4 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 94,35 377,40
Descuentos de Sindicato no Autorizado 945,13
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 33.489,40




Que el ciudadano CABEZA JOSE REFAEL, comenzó a laboral en fecha 05-07-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como Chofer por un año desde 28-06-2010 al 28-06-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:


CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 15.408,90
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 318,54 diarios 22.934,88 15.742,34
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.114,14 diarios 9.131,20 5.929,00
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 266,42 diarios 26.042,00 20.771,15
Total Conceptos/Total Adelantos 74.116,98 42.442,49
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 31.674,49
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 31.674,49
Botas y Bragas 800,00
4 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 96,81 387,24
Descuentos de Sindicato no Autorizado 867,97
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado Bs 33.729,70



Que el ciudadano VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, comenzó a laboral en fecha 08-11-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como carpintero por un año desde 08-11-2010 al 08-11-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:


CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 17.599,66
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 207,94 diarios 14.971,68 4.489,04
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 2.603,75
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 170,12 diarios 17.012,00 5.923,04
Total Conceptos/Total Adelantos 57.914,54 13.015,83
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 44.898,71
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 44.898,71
Botas y Bragas 800,00
5 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 520,70
Descuentos de Sindicato no Autorizado 267,06
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado Bs 46.486,47

Que el ciudadano PERALES ALBERTO ANTONIO, comenzó a laboral en fecha 13-09-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como carpintero por un año desde 13-09-2010 al 13-09-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:


CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 20.619,72
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 210,66 diarios 15.167,52 8.190,95
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 3.645,25
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 172,30 diarios 17.250,00 8.403,84
Total Conceptos/Total Adelantos 61.368,44 20.240,04
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.126,30
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.126,30
Botas y Bragas 800,00
6 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 624,84
Descuentos de Sindicato no Autorizado 433,87
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado Bs 42.985,21



Que el ciudadano CABEZA JOSE VICENTE, comenzó a laboral en fecha 26-10-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 26-10-2010 al 26-10-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 26.035,00
78 dias de Antigüedad a razón de Bs. 204,94 diarios 15.985,32 4.407,10
86,66 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 9.024,77 2.503,75
108,33 dias de Utilidades a razón de Bs. 167,72 diarios 18.169,11 5.814,93
Total Conceptos/Total Adelantos 69.214,2 12.725,78
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 56.488,30
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 56.488,30
Botas y Bragas 1600,00
8 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 833,12
Descuentos de Sindicato no Autorizado 263,01
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado Bs 59.184,43


Que el ciudadano TORREALBA NOHE DE JESUS, comenzó a laboral en fecha 31-08-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 31-08-2010 al 31-08-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 19.994,88
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 266,49 diarios 19.187,28 10.965,00
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 4.169,00
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 223,88 diarios 22.388,00 12.860,30
Total Conceptos/Total Adelantos 69.901,36 27.994,30
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.907,06
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.907,06
Botas y Bragas 800,00
6 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 624,84
Descuentos de Sindicato no Autorizado 596,45
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 43.928,35


Que el ciudadano MEDINA JOSE RAMON, comenzó a laboral en fecha 09-04-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 09-04-2010 al 09-04-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 33.116,52
144 dias de Antigüedad a razón de Bs. 202,69 diarios 29.187,36 13.104,60
160 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 16.662,40 7.179,68
200 dias de Utilidades a razón de Bs. 169,00 diarios 33.800,00 16.074,12
Total Conceptos/Total Adelantos 112.766,28 36.358,40
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 76.408,48
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto Adelanto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 76.408,48
Botas y Bragas 2.400,00
12 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 diarios 1.249,68 499,92
Descuentos de Sindicato no Autorizado 7.551,50
Semanas Retenidas 582,96
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Sub Total General Demandado 88.192,22 499,92
Total General Demandado 89.692,70

Que el ciudadano MARABAI CLETO JOSE, comenzó a laboral en fecha 31-08-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 31-08-2010 al 31-08-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 19.994,86
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 283,40 diarios 20.404,80 11.798,19
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 4.166,00
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 239,31 diarios 23.931,00 13.837,39
Total Conceptos/Total Adelantos 72.661,88 29.801,58
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 42.860,28
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 42.860,28
Botas y Bragas 800,00
6 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 624,84
Descuentos de Sindicato no Autorizado 636,23
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 44.921,35

Que el ciudadano MILLAN SILVEIRA JESUS ANTONIO, comenzó a laboral en fecha 01-11-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 01-11-2010 al 01-11-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 19.700,24
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 180,38 diarios 12.987,36 4.041,11
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.77,56 diarios 6.204,80 1.939,06
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 150,22 diarios 15.022,00 5.332,41
Total Conceptos/Total Adelantos 53.914,40 11.312,58
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.601,52
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 41.601,52
Botas y Bragas 1.600,00
8 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 77,56 620,48
Descuentos de Sindicato no Autorizado 233,34
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 45.055,34

Que el ciudadano RANGEL JOSE CONFELIX, comenzó a laboral en fecha 07-06-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 07-06-2010 al 07-06-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:


CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 11.142,98
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 233,62 diarios 16.820,64 11.526,38
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 5.728,25
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 195,46 diarios 19.546,00 15.208,42
Total Conceptos/Total Adelantos 55.840,82 32.463,05
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 23.377,77
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 23.377,77
Botas y Bragas 800,00
3 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 312,42
Descuentos de Sindicato no Autorizado 659,79
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 25.149,91

Que el ciudadano CABEZA NELSON DE JESUS, comenzó a laboral en fecha 01-11-2010, en el consorcio CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), como cabillero por un año desde 01-11-2010 al 01-11-2011, el cual reclama los concepto que continuación se detallan:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Concepto Monto Adelanto
Articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo 26.451,56
72 dias de Antigüedad a razón de Bs. 240,79 diarios 17.336,88 5.388,44
80 dias de Vacaciones a razón de Bs.104,14 diarios 8.331,20 2.603,75
100 dias de Utilidades a razón de Bs. 200,43 diarios 20.043,00 7.109,75
Total Conceptos/Total Adelantos 72.162,64 15.101,94
Total Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 57.060,70
MONTOS DEMANDADOS EN TOTAL
Concepto Monto
Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos 57.060,70
Botas y Bragas 1.600,00
8 dias de Bono de Asistencia a razón de Bs. 104,14 833,12
Descuentos de Sindicato no Autorizado 311,43
Fideicomiso a calcular por experticia complementaria del fallo
Total General Demandado 59.805,25


Así mismo, al folio 83 y vuelto de la pieza 1, cursa reforma de demanda en la que el Apoderado Judicial de los demandantes, solicita se prorrogue el contrato por tiempo determinado de conformidad con el encabezamiento y el ultimo aparte del articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y se condene el pago de conformidad con el parágrafo único de articulo 112 eiusdem (sic); se acuerde una experticia complementaria del fallo para establecer el monto a cancelar y se ordene a los demandantes a continuar la jornada laboral ordinaria.

En fecha 05 de junio de 2013 la parte demandada presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación, contestación a la demanda en el cual expone lo siguiente:

La accionada admite, niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

1.) FELIX CELESTINO GONZALEZ:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 42.407,04

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

2.) JOSE RAFAEL PAEZ:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 16.417,73

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

3.) RAMON ANTONIO QUIARO:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 37.094,81

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, el cual transcribió textualmente.

4.) AGUSTIN ANTONIO RAMOS:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 28.529,04

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

5.) FRANK REINALDO DIAZ YANEZ:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 16.973,87

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

6.) FRANCISCO DELGADO TORREALBA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 13.042,10

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.


7.) RAMON ANTONIO CABEZA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 54.007,21

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

8.) JOSE RAFAEL CABEZA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 49.598,10

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

9.) JOSE JUNIOR VIETRI GONZALEZ:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 15.260, 34

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

10.) ANTONIO ALBERTO PERALES:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 24.792,57

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.


11.) JESUS DELGADO:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 12.680,20

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

12.) JOSE VICENTE CABEZA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 15.029,33

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

13.) NOHE DE JESUS TORREALBA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 34.083,11

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

14.) RAMON JOSE MEDINA:

- Niega y rechaza y contradice, que el ciudadano RAMON JOSE MEDINA, haya prestados servicios laborales para su representada, por lo tanto niega absolutamente la relación laboral y por ende todo y cada uno de los conceptos laborales que se esgriman en la presente demanda, así como la fecha de ingreso, fecha de egreso, salarios percibidos, cargos desempañado y demás datos suministrados en la presente demanda.

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

15.) CLETO JOSE MARABAI:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 36.356,13

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

16.) JESUS ANTONIO MILLAN SILVERA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 13.333,58

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

17.) JOSE CONFELIX RANGEL:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 13.333,58

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.

18.) NELSON DE JESUS CABEZA:

- Admite que el ciudadano antes mencionado, le prestó servicios laborales y recibió por parte de su mandante la cantidad de Bs. 17.796,17

- Niega y rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, expresados por la parte actora en el Libelo de la Demanda, transcribiendo textualmente los hechos que niega.


Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal de seguidas procede a emitir su pronunciamiento definitivo, para la cual observa:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el caso que nos ocupa los demandantes señalan que prestaron servicios para la demandada, bajo contrato a tiempo determinado, razón por la cual demanda, todos y cada uno de los conceptos que fueron reproducidos en la narrativa de la sentencia.

La demandada por su parte, en la oportunidad de dar contestación a la demanda admite la relación laboral con los demandantes, admitiendo que le fueron pagadas las cantidades señaladas en el libelo y respecto de los restantes hechos narrados en el libelo, niega y rechaza los mismos, transcribiéndolos textualmente.

Señalado todo lo anterior, de seguidas se procede a analizar las pruebas aportadas al proceso, para lo cual el Tribunal observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Comunicación emanada de la Coordinadora Judicial adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 185; dicha documental nada novedoso aporta al proceso, por ser un hecho cierto el despido de los trabajadores demandantes, de acuerdo a los limites en que quedó planteado el controvertido y de pruebas traídas por la parte accionada al proceso.
2) Contratos de Trabajo, cursantes en la primera pieza del expediente, a los folios 15 al 26, 28 al 39, 41 al 51, 54 al 65, 68 al 80, 82 al 92, 95 al 105, 107 al 118; 121 al 132, 135 al 146, 148 al 159 y 217 al 225; los mismos fueron impugnados por la parte demanda, sin embargo, dadas las consideraciones de este Tribunal en cuanto a los términos en que fue contestada la demanda por la accionada, los mismos a criterio de este tribunal deben ser valorados.
3) Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursantes en la primera pieza del expediente, a los folios 14, 27, 40, 51, 53. 66, 67, 81, 93, 94, 106, 119, 120, 133, 134, 147, 159; fueron impugnadas por la parte accionada, sin embargo, desde el folio 201 al 235, de la pieza 2, fueron producidas estas documentales en juicio, por la parte demandada en copia simple, por lo tanto revisten pleno valor probatorio.
4) Notificaciones de Despidos, cursantes en la segunda pieza del expediente, desde el folio 150 al 162; a pesar de haber sido impugnadas, deben valorarse, por ser un hecho cierto, el despido de los trabajadores demandantes, de acuerdo a los limites en que quedó planteado el controvertido y de pruebas traídas por la parte accionada al proceso.
5) Recibos de Pago de Salarios, cursantes en la segunda pieza del expediente, desde el folio 163 al 184, por cuanto fueron impugnados por la parte demandada y no obran en auxilio de las mismas un elemento eficiente que permita constatar que éstas emanan de la demandada, deben desecharse.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se hizo saber a la parte demandada que debía exhibir en la audiencia de juicio los documentos señalados por la parte promoverte, vale decir, los contratos de trabajo de los demandantes GONZALEZ FELIX CELESTINO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, CABEZA RAMON ANTONIO, PERALES ALBERTO ANTONIO, MEDINA JOSE RAMON y MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, no siendo exhibidas estas documentales, sin embargo tomando en cuenta los términos en que fue contestada la demanda por la accionada, debe tenerse como cierta la existencia de los mismos.
PRUEBA TESTIMONIAL
Fueron promovidos los ciudadanos AGUSTINA JOSEFINA CORRALES, BERNAEZ ANGELO JOSE, JESUS RAFAEL CORREA, FILIBERTO SARMIENTO, RAMON PALMA, MELECIO YANEZ, compareciendo a la audiencia de juicio los testigos AGUSTINA JOSEFINA CORRALES y MELECIO JOSE YANEZ DELGADO, cuyas testimoniales no aportan nada al proceso, por no evidenciar un conocimiento fehaciente sobre los hechos declarados, por lo tanto se desestiman.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”; “K”, “L”; “M”; “O”; “P”, “Q”, “R”, “S”, ”T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”; “Z1”, “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9”, “Z10” y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Cheques, cursantes en la segunda pieza del expediente, desde el folio 201 al 235, las mismas fueron opuestas a los demandantes, no siendo impugnadas por éstos, por lo tanto revisten pleno valor probatorio.

PRUEBA DE INFORMES
Se oficio al Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., y al Banco de Venezuela, en sus Agencias ubicadas en la Población de Zaraza, a los fines de requerir la información solicitada en el referido capitulo. Líbrense Oficios. Se desistió de la misma en fecha 16 de septiembre de 2013, por lo tanto es inoficioso emitir pronunciamiento al respecto.

Analizadas como fueron las pruebas promovidas por las partes, seguidamente, procede este Tribunal a decidir el fondo del asunto controvertido, en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada admite como un hecho cierto la relación, de trabajo habida con los demandantes, trayendo como consecuencia de que se tengan como ciertos los alegatos de los actores respecto de aspectos como el tiempo de servicio, los oficios desempeñados.

Ahora bien, respecto de los otros aspectos fácticos planteados en el libelo, se limita a transcribir los hechos narrados en el libelo, los cuales niega, de manera pura y simple, sin fundamentar los motivos de su rechazo, aunado el hecho que no aportó al proceso alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos de los actores, por lo que de acuerdo a criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (Decisión de fecha 11 de mayo de 2004, caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora De Pescado La Perla Escondida C.A.) deben tenerse como cierto restantes hechos que tienen conexión con la relación laboral, entre ellos la existencia de los contratos de trabajo a tiempo determinado, en los términos señalados en el libelo.

En otro orden de ideas, reclaman los demandantes diferencias por conceptos como el pago de salarios de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias por días de antigüedad; vacaciones y utilidades, solicitando adicionalmente el pago de conceptos como, bono de asistencia puntual y perfecta y descuentos de sindicato no autorizados.

Así mismo, al folio 83 y vuelto de la pieza 1, cursa reforma de demanda en la que el Apoderado Judicial de los demandantes, solicita se prorrogue el contrato por tiempo determinado de conformidad con el encabezamiento y el ultimo aparte del articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y se condene el pago de conformidad con el parágrafo único de articulo 112 eiusdem (sic); se acuerde una experticia complementaria del fallo para establecer el monto a cancelar y se ordene a los demandantes a continuar la jornada laboral ordinaria.

Ahora bien, de acuerdo a la planteado en el libelo y en la misma reforma, el demandante solicita el pago de un concepto que corresponde a los trabajadores a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, como son diferencias por concepto antigüedad, además de vacaciones y utilidades, que se originan por haber realizado la empresa demandada, tal y como se desprende de la narrativa del libelo el pago por estos conceptos, lo cual se evidencia las correspondientes planillas de liquidación, todo lo cual indica que con esta pretensión, esto es, demandar los beneficios y prestaciones a que tienen derecho, los accionantes dan por terminada la relación de trabajo.

Así las cosas, a pesar de haber los accionantes demandado beneficios y prestaciones sociales que corresponden a los trabajadores a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, presentan reforma de demanda en la que solicitan se prorrogue el contrato por tiempo determinado y se ordene a éstos continuar la jornada laboral ordinaria, siendo que además, tal y como fue puntualizado por la Representación Judicial de la parte actora en la audiencia oral y publica de juicio, con la acción propuesta se pretende obtener el cumplimiento de contrato privado de trabajo a tiempo determinado y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme, con los beneficios anexos que son aguinaldos, bono vacacional, cesta ticket, seguro social y ahorro habitacional.

Bajo la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables rationae temporis al caso que nos ocupa, correspondía a los Tribunales con competencia en materia de trabajo, bajo las reglas del procedimiento allí establecido, ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, todo ello sólo bajo supuestos de estabilidad relativa prevista en el parágrafo único del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, que el trabajador contratado por tiempo determinado -mientras no haya vencido el termino del contrato-, haya sido despedido, que no se encuentre amparado por la protección especial de inamovilidad o estabilidad absoluta, sino por la protección de estabilidad relativa y que dentro del lapso establecido por la ley, vale decir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de despido, haya intentado su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Como puede observarse de autos, el caso que nos ocupa no esta inmerso en estos supuestos, en primer lugar porque al término de las relaciones de trabajo, se encontraba en plena vigencia el Decreto Presidencial de Inamovilidad Nº 7.914, de fecha 10 de diciembre de 2010, vigente desde el 01 de enero 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que el procedimiento a seguir era el de inamovilidad previsto en el articulo 454 y siguientes de la derogada ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual la tramitación de toda solicitud que apuntara a garantizar y hacer valer la estabilidad de los trabajadores, debía ser tramitada por ante el órgano administrativo competente, esto es la Inspectoría del Trabajo; en segundo lugar, porque en el caso de haber sido procedente la tramitación de la solicitud de reenganche de los demandantes según las disposiciones contenidas en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el procedimiento estabilidad relativa, dentro de los cinco (05) días siguientes de sus despidos, los trabajadores debieron ocurrir ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, para que el Juez de Juicio calificara tales despidos y ordenara sus reenganche y pagos de salarios caídos, lo cual no sucedió en el presente caso, por lo que dictar un pronunciamiento acogiendo las pretensiones de los demandantes, esto es prorrogar el contrato por tiempo determinado y ordenar a éstos continuar la jornada laboral ordinaria de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta a todas luces improcedente. ASI SE DETERMINA.

Dicho sea de paso, al solicitar los demandantes en el libelo originario el pago de conceptos que corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, tales como diferencias por concepto de antigüedad, además de vacaciones y utilidades y posteriormente solicitar en la reforma de marras, la prorroga del contrato por tiempo determinado y que se ordene a éstos a continuar la jornada laboral ordinaria, se están acumulando pretensiones que se excluyen mutuamente, o contrarias entre sí, con lo cual se presenta una inepta acumulación de pretensiones, lo cual resulta inadmisible a la luz de lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, como quiera que los demandantes reclaman el pago de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando en la audiencia de juicio que su reclamación se trata de una solicitud de cumplimiento de contrato privado de trabajo a tiempo determinado y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme, con los beneficios anexos que son aguinaldos, bono vacacional, cesta ticket, seguro social y ahorro habitacional, debe este tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término”.
En el caso que nos ocupa, atendiendo a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un hecho cierto lo relativo al despido de los trabajadores, por cuanto la empresa demandada de acuerdo a las liquidaciones de prestaciones sociales que constan en autos, procede al pago de un concepto que surge como consecuencia de este acto, como es el pago del preaviso, por lo que habiendo quedado establecido que el vinculo laboral que une a los demandantes con la demandada, se verificó a través de contratos de trabajo a tiempo determinado, lo procedente, no es el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de despido, hasta la ejecución de la sentencia, sino que de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la indicada ley, debe ser el pago de una indemnización igual al importe de los salarios que devengarían los demandantes hasta el vencimiento del término del contrato, la que atendiendo a Sentencia Nº 733, de fecha 04 de julio de 2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe ser calculada tomando como base el salario integral, el cual se encuentra reflejado en todas y cada una de las planillas de liquidación. ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo antes decidido, procede este Tribunal a realizar los cálculos de esta indemnización por cada demandante, debiendo deducir los anticipos por preaviso en los términos siguientes:

Trabajador: FELIX CELESTINO GONZALEZ
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 15 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 15 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 9 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 13 Mes: 5 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 15 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 2 Meses, 2 Días,
Días por Transcurrir 62 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
62 Bs 186,22 11.545,64
Adelanto según liquidación 8.380,04
Total a pagar 3.165,60

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.165,60).

Trabajador: JOSE RAFAEL PAEZ
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 15 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 15 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 9 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 15 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 4 Meses, 25 Días,
Días por Transcurrir 145 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
145 140,08 20.311,60
Adelanto según liquidación 1.858,29
Total a pagar 18.453,31

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.453,31).

Trabajador: RAMON ANTONIO QUIARO
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 5 Mes: 8 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 5 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 5 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 5 Meses, 15 Días,
Días por Transcurrir 165 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
165 193,55 31.935,75
Adelanto según liquidación 5.139,72
Total a pagar 26.796,03

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 26.796,03).

Trabajador: AGUSTIN ANTONIO RAMOS
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 10 Mes: 8 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 10 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 10 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 5 Meses, 20 Días,
Días por Transcurrir 170 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
170 187,01 31.791,70
Adelanto según liquidación 4.960,80
Total a pagar 26.830,90

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.830,90).

Trabajador: FRANK REINALDO DIAZ YANEZ
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 25 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 25 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 25 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 8 Meses, 5 Días,
Días por Transcurrir 245 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
245 194,94 47.760,30
Adelanto según liquidación 2.597,33
Total a pagar 45.162,97

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.162,97).

Trabajador: FRANCISCO DELGADO TORREALBA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 28 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 28 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 28 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 8 Meses, 8 Días,
Días por Transcurrir 248 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
248 148,17 36.746,16
Adelanto según liquidación 1.969,01
Total a pagar 34.777,15

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 34.777,15).

Trabajador: RAMON ANTONIO CABEZA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 28 Mes: 6 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 28 Mes: 6 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 28 Mes: 6 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 4 Meses, 8 Días,
Días por Transcurrir 128 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
128 293,79 37.605,12
Adelanto según liquidación 7.878,09
Total a pagar 29.727,03

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 29.727,03).

Trabajador: JOSE RAFAEL CABEZA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 5 Mes: 7 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 5 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 5 Mes: 7 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 4 Meses, 15 Días,
Días por Transcurrir 135 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
135 267,40 36.099,00
Adelanto según liquidación 7.155,61
Total a pagar 28.943,39

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.943,39).

Trabajador: JOSE JUNIOR VIETRI
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 8 Mes: 11 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 8 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 8 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 8 Meses, 18 Días,
Días por Transcurrir 258 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
258 169,78 43.803,24
Adelanto según liquidación 2.244,52
Total a pagar 41.558,72

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.553,72).

Trabajador: ALBERTO ANTONIO PERALES
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 13 Mes: 9 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 13 Mes: 9 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 13 Mes: 9 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 6 Meses, 23 Días,
Días por Transcurrir 203 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
203 172,02 34.920,06
Adelanto según liquidación 4.550,52
Total a pagar 30.369,54

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.369,54).

Trabajador: JESUS DELGADO
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 19 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 19 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 19 Mes: 10 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 7 Meses, 29 Días,
Días por Transcurrir 239 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
239 143,38 34.267,82
Adelanto según liquidación 1.904,83
Total a pagar 32.362,99

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.362,99).

Trabajador: JOSE VICENTE CABEZA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 25 Mes: 10 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 25 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 1 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 25 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 9 Meses, 5 Días,
Días por Transcurrir 275 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
275 166,78 45.864,50
Adelanto según liquidación 2.203,55
Total a pagar 43.660,95

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.660,95).

Trabajador: NOHE DE JESUS TORREALBA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 31 Mes: 8 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 31 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 31 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 6 Meses, 11 Días,
Días por Transcurrir 191 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
191 228,33 43.611,03
Adelanto según liquidación 6.091,72
Total a pagar 37.519,31

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.519,31).

Trabajador: JOSE RAMON MEDINA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 9 Mes: 4 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 9 Mes: 4 Año: 2012
Tiempo de Servicio: 2 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 27 Mes: 5 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 9 Mes: 4 Año: 2012
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 10 Meses, 12 Días,
Días por Transcurrir 312 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
312 168,00 52.416,00
Adelanto según liquidación 12.600,00
Total a pagar 39.816,00

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 39.816,00).

Trabajador: CLETO JOSE MARABAI
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 31 Mes: 8 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 31 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 31 Mes: 8 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 6 Meses, 11 Días,
Días por Transcurrir 191 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
191 168,00 32.088,00
Adelanto según liquidación 6.554,55
Total a pagar 25.533,45

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.533,45).

Trabajador: JESUS ANTONIO MILLAN SILVERA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 1 Mes: 11 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 1 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 1 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 8 Meses, 11 Días,
Días por Transcurrir 251 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
251 151,95 38.139,45
Adelanto según liquidación 2.020,70
Total a pagar 36.118,75

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.118,75).

Trabajador: JOSE CONFELIX RANGEL
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 7 Mes: 6 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 7 Mes: 6 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 7 Mes: 6 Año: 2011
Tiempo por Transcurrir: 0 Años, 3 Meses, 17 Días,
Días por Transcurrir 107 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
107 197,18 21.098,26
Adelanto según liquidación 5.239,26
Total a pagar 15.859,00

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.859,00).

Trabajador: NELSON DE JESUS CABEZA
TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: Día: 1 Mes: 11 Año: 2010
Fecha de Término: Día: 1 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 0 Meses, 0 Días,
TIEMPO POR TRANSCURRIR DEL CONTRATO DESDE LA FECHA DE DESPIDO
Fecha de Despido: Día: 20 Mes: 2 Año: 2011
Fecha de Término: Día: 1 Mes: 11 Año: 2011
Tiempo por Trascurrir: 0 Años, 8 Meses, 11 Días,
Días por Transcurrir 251 Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días a Pagar Salario Total
251 202,63 50.860,13
Adelanto según liquidación 2.694,22
Total a pagar 48.165,91

Como consecuencia del anterior cálculo, le corresponde al demandante por concepto de diferencia por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (48.165,91).

Seguidamente como quiera que fueron demandadas diferencias por concepto del beneficio de antigüedad, procede este Tribunal a calcular dicho beneficio por cada Trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual debe ser calculada durante el periodo de prestación efectiva de servicio, esto es desde la fecha de inicio de la relación, hasta la fecha de despido, tomando como base el salario integral el cual se encuentra reflejado en todas y cada una de las planillas de liquidación, todo ello en los términos siguientes:

1. GONZALEZ FELIX CELESTINO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
may-2010 78 186,22 14.525,16
jun-2010
jul-2010
ago-2010
sep-2010
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
mar-2011
abr-2011
may-2011
Menos Adelantos Liquidación 14.525,40
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

2. PAEZ JOSE RAFAEL

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 140,08 3.361,92
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 3.716,70
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

3. QUIARO RAMON ANTONIO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
sep-2010 54 193,55 10.451,70
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 11.307,38
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

4. RAMOS AGUSTIN ANTONIO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
sep-2010 54 187,01 10.098,54
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 8.929,44
Total Diferencia 1.169,10

Como consecuencia del anterior calculo, se determina que la empresa demandada le adeuda al demandante por concepto de diferencia por el beneficio de antigüedad, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.169,10). ASI SE DECLARA.

5. DIAZ YANEZ FRANK REINALDO.

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 194,94 4.678,56
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 5.194,66
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

6. DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 148,17 3.556,08
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 3.938,02
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

7. CABEZA RAMON ANTONIO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
jul-2010 54 293,79 15.864,66
ago-2010
sep-2010
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 17.331,79
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

8. CABEZA JOSE RAFAEL

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
ago-2010 54 267,40 14.439,60
sep-2010
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 15.742,34
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

9. VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
dic-2010 18 169,78 3.056,04
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 4.489,04
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.


10. PERALES ALBERTO ANTONIO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
oct-2010 30 172,02 5.160,60
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 8.190,95
Total Diferencia 0,00


Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.


11. DELGADO JESUS ESTEBAN

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 143,38 3.441,12
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 3.809,66
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.


12. CABEZA JOSE VICENTE

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 166,78 4.002,72
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 4.407,10
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

13. TORREALBA NOHE DE JESUS

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
sep-2010 30 228,33 6.849,90
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
Menos Adelantos Liquidación 10.965,09
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.


14. MEDINA JOSE RAMON

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
may-2010 78 168,00 13.104,00
jun-2010
jul-2010
ago-2010
sep-2010
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
mar-2011
abr-2011
may-2011
Menos Adelantos Liquidación 13.104,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

15. MARABAI CLETO JOSE

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
sep-2010 30 168,00 5.040,00
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
Menos Adelantos Liquidación 11.798,19
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

16. MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 18 151,95 2.735,10
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 4.041,11
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

17. RANGEL JOSE CONFELIX

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
jul-2010 54 197,18 10.647,72
ago-2010
sep-2010
oct-2010
nov-2010
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 11.526,38
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

18. CABEZA NELSON DE JESUS

Antigüedad
Mes Días a Pagar Salario Total
nov-2010 24 202,63 4.863,12
dic-2010
ene-2011
feb-2011
Menos Adelantos Liquidación 5.388,44
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DECLARA.

Así mismo reclaman los demandantes diferencias por concepto de vacaciones por lo que procede este Tribunal a calcular dicho beneficio por cada Trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, tomando como base el salario básico el cual se encuentra reflejado en todas y cada una de las planillas de liquidación, todo ello en los términos siguientes:

1. GONZALEZ FELIX CELESTINO
Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 75 83,32 6.249,00
2011-2012 6,67 83,32 555,47
Total General 6.804,47
Menos Adelantos Liquidación 6.769,75
Total Diferencia 34,72

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada le adeuda al demandante por concepto de diferencia por el beneficio de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34,72). ASI SE DECLARA.

2. PAEZ JOSE RAFAEL

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 26,67 62,05 1.654,67
Menos Adelantos Liquidación 1.939,06
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

3. QUIARO RAMON ANTONIO

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 46,67 83,32 3.888,27
Menos Adelantos Liquidación 5.728,25
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

4. RAMOS AGUSTIN ANTONIO


Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 40,00 83,32 3.332,80
Menos Adelantos Liquidación 4.166,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

5. DIAZ YANEZ FRANK REINALDO

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 26,67 74,49 1.986,40
Menos Adelantos Liquidación 2.327,81
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

6. DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 26,67 62,05 1.654,67
Menos Adelantos Liquidación 1.939,06
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

7. CABEZA RAMON ANTONIO

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 53,33 86,24 4.599,47
Menos Adelantos Liquidación 5.929,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

8. CABEZA JOSE RAFAEL

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 53,33 86,24 4.599,47
Menos Adelantos Liquidación 5.929,00
Total Diferencia 0,00


Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

9. VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 20,00 83,32 1.666,40
Menos Adelantos Liquidación 2.603,75
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

10. PERALES ALBERTO ANTONIO

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 33,33 83,32 2.777,33
Menos Adelantos Liquidación 3.645,25
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

11. DELGADO JESUS ESTEBAN

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 21,00 62,05 1.303,05
Menos Adelantos Liquidación 1.939,06
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

12. CABEZA JOSE VICENTE

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 20,00 83,32 1.666,40
Menos Adelantos Liquidación 2.603,75
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

13. TORREALBA NOHE DE JESUS

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 40,00 83,32 3.332,80
Menos Adelantos Liquidación 4.166,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.


14. MEDINA JOSE RAMON

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 75 83,32 6.249,00
2011-2012 13,33 83,32 1.110,93
Total General 7.359,93
Menos Adelantos Liquidación 7.179,68
Total Diferencia 180,25

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada le adeuda al demandante por concepto de diferencia por el beneficio de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 180,25). ASI SE DECLARA.

15. MARABAI CLETO JOSE

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 40,00 83,32 3.332,80
Menos Adelantos Liquidación 4.166,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

16. MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 26,67 62,05 1.654,67
Menos Adelantos Liquidación 1.939,06
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

17. RANGEL JOSE CONFELIX

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 53,33 83,32 4.443,73
Menos Adelantos Liquidación 5.728,25
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.


18. CABEZA NELSON DE JESUS

Vacaciones y Bono Vacacional
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010-2011 26,67 83,32 2.221,87
Menos Adelantos Liquidación 2.603,75
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECLARA.

A continuación procede este Tribunal a calcular el beneficio de utilidades o participación en los beneficios por cada Trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, tomando como base el salario normal el cual se encuentra reflejado en todas y cada una de las planillas de liquidación, todo ello en los términos siguientes:

1. GONZALEZ FELIX CELESTINO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 63,33 134,02 8.487,93
2011 33,33 134,02 4.467,33
Total General 12.955,27
Menos Adelantos Liquidación 12.731,86
Total Diferencia 223,41

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada le adeuda al demandante por concepto de diferencia por el beneficio de utilidades o participación en los beneficios, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 223,41). ASI SE DECLARA.

2. PAEZ JOSE RAFAEL

Utilidades
Periodo Díaz a Pagar Salario Total
2010 23,75 123,89 2.942,39
2011 16,67 123,89 2.064,83
Total General 5.007,22
Menos Adelantos Liquidación 4.903,81
Total Diferencia 103,41

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada le adeuda al demandante por concepto de diferencia por el beneficio de utilidades o participación en los beneficios, la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103,41). ASI SE DECLARA.

3. QUIARO RAMON ANTONIO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 41,67 171,31 7.137,92
2011 16,67 171,31 2.855,17
Total General 9.993,08
Menos Adelantos Liquidación 14.919,46
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

4. RAMOS AGUSTIN ANTONIO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 41,67 165,36 6.890,00
2011 16,67 165,36 2.756,00
Total General 9.646,00
Menos Adelantos Liquidación 10.472,80
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

5. DIAZ YANEZ FRANK REINALDO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 173,16 2.886,00
2011 16,67 173,16 2.886,00
Total General 5.772,00
Menos Adelantos Liquidación 6.854,06
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

6. DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 131,27 2.187,83
2011 16,67 131,27 2.187,83
Total General 4.375,67
Menos Adelantos Liquidación 5.196,00
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

7. CABEZA RAMON ANTONIO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 262,60 12.473,50
2011 16,67 262,60 4.376,67
Total General 16.850,17
Menos Adelantos Liquidación 22.868,33
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

8. CABEZA JOSE RAFAEL

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 238,52 11.329,70
2011 16,67 238,52 3.975,33
Total General 15.305,03
Menos Adelantos Liquidación 20.771,15
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

9. VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 149,63 2.493,83
2011 16,67 149,63 2.493,83
Total General 4.987,67
Menos Adelantos Liquidación 5.923,04
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.


10. PERALES ALBERTO ANTONIO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 25,00 151,68 3.792,00
2011 16,67 151,68 2.528,00
Total General 6.320,00
Menos Adelantos Liquidación 8.403,84
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.


11. DELGADO JESUS ESTEBAN

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 14,67 125,99 1.847,85
2011 14,67 125,99 1.847,85
Total General 3.695,71
Menos Adelantos Liquidación 5.026,64
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

12. CABEZA JOSE VICENTE

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 146,90 2.448,33
2011 16,67 146,90 2.448,33
Total General 4.896,67
Menos Adelantos Liquidación 5.814,93
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

13. TORREALBA NOHE DE JESUS

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 33,33 203,06 6.768,67
2011 16,67 203,06 3.384,33
Total General 10.153,00
Menos Adelantos Liquidación 12.860,30
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

14. MEDINA JOSE RAMON

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 63,33 149,00 9.436,67
2011 41,67 149,00 6.208,33
Total General 15.645,00
Menos Adelantos Liquidación 16.074,12
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

15. MARABAI CLETO JOSE

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 25,00 149,00 3.725,00
2011 16,67 149,00 2.483,33
Total General 6.208,33
Menos Adelantos Liquidación 13.837,39
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

16. MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 134,71 2.245,17
2011 16,67 134,71 2.245,17
Total General 4.490,33
Menos Adelantos Liquidación 5.332,41
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

17. RANGEL JOSE CONFELIX

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 174,64 8.295,40
2011 16,67 174,64 2.910,67
Total General 11.206,07
Menos Adelantos Liquidación 15.208,42
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

18. CABEZA NELSON DE JESUS

Utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total
2010 16,67 179,61 2.993,50
2011 16,67 179,61 2.993,50
Total General 5.987,00
Menos Adelantos Liquidación 7.109,75
Total Diferencia 0,00

Como consecuencia del anterior cálculo, se determina que la empresa demandada nada le adeuda al demandante por concepto de utilidades o participación en los beneficios. ASI SE DECLARA.

Con relación a las cantidades demandadas por concepto de Dotación de Bota y Bragas prevista en la Cláusula 57, de la Convención Colectiva de la Construcción, es de hacer notar que dicha disposición se encuentra contenida en el Capítulo relativo a las Condiciones Seguridad y Salud Laborales y que debe ser proporcionado en aras de dar cumplimiento a dichas condiciones; en ese sentido, es de hacer notar que el no cumplimiento de estas normas, da lugar a la responsabilidad patronal a través de los sanciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, adicionalmente de acuerdo al contenido de la Convención Colectiva, no goza de la categoría de un beneficio económico, sino que es un suministro que debe ser proporcionado de manera oportuna durante la prestación efectiva del servicio, para cumplir la utilidad que el mismo reviste, por lo que mal podría este Tribunal conceder dicho concepto, razón por la cual se declara improcedente. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la reclamación de la Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, como quiera que dicho beneficio corresponde a aquellos Trabajadores que en el curso de un (1) mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, no evidenciándose de autos la presencia de control de asistencia o libros de entrada y salida del personal, necesarios para determinar si los demandantes efectivamente cumplieron cabalmente su horario de trabajo, lo que en rigor hace imposible la determinación de dicho beneficio a los fines del pago, por lo que este Tribunal declara su improcedencia. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las cantidades demandadas por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados, se precisa indicar que no consta en autos autorización alguna por parte de los trabajadores demandantes a la entidad de trabajo demandada, para la realización de tales descuentos de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que la empresa demandada debe ser condenada a reembolsar a éstos las cantidades retenidas por este concepto, tal y como se desprende de los recibos de liquidación de prestaciones sociales, las que por cada trabajador son las siguientes:

1. GONZALEZ FELIX CELESTINO
La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 636,11).

2. PAEZ JOSE RAFAEL
La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 217,31).

3. QUIARO RAMON ANTONIO
La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 649,16).

4. RAMOS AGUSTIN ANTONIO
La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 499,26).

5. DIAZ YANEZ FRANK REINALDO
La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 297,04).

6. DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER
La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 228,24).

7. CABEZA RAMON ANTONIO
La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 945,13).

8. CABEZA JOSE RAFAEL
La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 867,97).

9. VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR
La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 267,06).

10. PERALES ALBERTO ANTONIO
La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433,87).

11. DELGADO JESUS ESTEBAN
La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 221,90).

12. CABEZA JOSE VICENTE
La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 263,01).

13. TORREALBA NOHE DE JESUS
La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 596,45).

14. MEDINA JOSE RAMON
La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (7.551,50).

15. MARABAI CLETO JOSE
La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 636,23).

16. MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO
La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 233,34).

17. RANGEL JOSE CONFELIX
La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 659,79).

18. CABEZA NELSON DE JESUS
La cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 311,43).

Como consecuencia de los anteriores análisis y cálculos, es por lo que la demandada debe ser condenada a pagar a los demandantes, la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 582.046,71), la cual por cada trabajador, se desglosa a continuación:
582.046,71


1. GONZALEZ FELIX CELESTINO
Montos Condenados
Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional 34,72
Diferencia Por Utilidades 223,41
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 3.165,60
Descuentos de Sindicato no Autorizado 636,11
Total a Pagar 4.059,83

2. PAEZ JOSE RAFAEL
Montos Condenados
Diferencia Por Utilidades 103,41
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 18.453,31
Descuentos de Sindicato no Autorizado 217,31
Total a Pagar 18.774,03

3. QUIARO RAMON ANTONIO
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 26.796,03
Descuentos de Sindicato no Autorizado 649,16
Total a Pagar 27.445,19

4. RAMOS AGUSTIN ANTONIO
Montos Condenados
Antigüedad 1.169,10
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 26.830,90
Descuentos de Sindicato no Autorizado 499,28
Total a Pagar 28.499,28

5. DIAZ YANEZ FRANK REINALDO
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 45.162,97
Descuentos de Sindicato no Autorizado 297,04
Total a Pagar 45.460,01

6. DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 34.777,15
Descuentos de Sindicato no Autorizado 228,24
Total a Pagar 35.005,39

7. CABEZA RAMON ANTONIO
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 29.727,03
Descuentos de Sindicato no Autorizado 945,13
Total a Pagar 30.672,16

8. CABEZA JOSE RAFAEL
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 28.943,39
Descuentos de Sindicato no Autorizado 867,97
Total a Pagar 29.811,36

9. VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 41.558,72
Descuentos de Sindicato no Autorizado 267,06
Total a Pagar 41.825,78

10. PERALES ALBERTO ANTONIO
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 30.369,54
Descuentos de Sindicato no Autorizado 433,87
Total a Pagar 30.803,41

11. DELGADO JESUS ESTEBAN
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 32.362,99
Descuentos de Sindicato no Autorizado 221,90
Total a Pagar 32.584,89

12. CABEZA JOSE VICENTE
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 43.660,95
Descuentos de Sindicato no Autorizado 263,01
Total a Pagar 43.923,96

13. TORREALBA NOHE DE JESUS
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 37.519,31
Descuentos de Sindicato no Autorizado 596,45
Total a Pagar 38.115,76

14. MEDINA JOSE RAMON
Montos Condenados
Vacaciones y Bono Vacacional 180,25
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 39.816,00
Descuentos de Sindicato no Autorizado 7.551,50
Total a Pagar 47.547,75

15. MARABAI CLETO JOSE
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 25.533,45
Descuentos de Sindicato no Autorizado 636,23
Total a Pagar 26.169,68

16. MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 36.118,75
Descuentos de Sindicato no Autorizado 233,34
Total a Pagar 36.352,09

17. RANGEL JOSE CONFELIX
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 15.859,00
Descuentos de Sindicato no Autorizado 659,79
Total a Pagar 16.518,79

18. CABEZA NELSON DE JESUS
Montos Condenados
Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo 48.165,91
Descuentos de Sindicato no Autorizado 311,43
Total a Pagar 48.477,34

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos GONZALEZ FELIX CELESTINO, PAEZ JOSE RAFAEL, QUIARO RAMON ANTONIO, RAMOS AGUSTIN ANTONIO, DIAZ YANEZ FRANK REINALDO, DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER, CABEZA RAMON ANTONIO, CABEZA JOSE RAFAEL, VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR, PERALES ALBERTO ANTONIO, DELGADO JESUS ESTEBAN, CABEZA JOSE VICENTE, TORREALBA NOHE DE JESUS, MEDINA JOSE RAMON, MARABAI CLETO JOSE, MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO, RANGEL JOSE CONFELIX y CABEZA NELSON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-8.802.655, V.-14.853.483, V.-6.221.846, V.-13.342.690, V.-10.494.772, V.-19.709.760, V.-11.634.071, V.-5.982.860, V.-14.853.144, V.-8.804.744, V.-13.794.942, V.-13.794.150, V.-13.341.912, V.-8.562.816, V.-16.140.765, V.-18.316.672, V.-8.766.468 y V.-10.810.557 respectivamente, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), también identificada en autos, a pagar la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 582.046,71), la cual por cada trabajador, se desglosa a continuación:


PRIMERO: En el caso del demandante GONZALEZ FELIX CELESTINO: 1) La cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34,72) por concepto de Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional, 2) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 223,41) por concepto de Diferencia por Utilidades, 3) La cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.165,60) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 4) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 636,11) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

SEGUNDO: En el caso del demandante PAEZ JOSE RAFAEL: 1) La cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103,41) por concepto de Diferencia Por Utilidades, 2) La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.453,31) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 217,31) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

TERCERO: En el caso del demandante QUIARO RAMON ANTONIO: 1) La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 26.796,03) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 649,16) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

CUARTO: En el caso del demandante RAMOS AGUSTIN ANTONIO: 1) La cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.169,10) por concepto de Diferencia por Antigüedad, 2) La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.830,90) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 499,26) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados, más lo que resulte por concepto de intereses durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO: En el caso del demandante DIAZ YANEZ FRANK REINALDO: 1) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.162,97) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 297,04) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

SEXTO: En el caso del demandante DELGADO TORREALBA FRANCISCO JAVIER: 1) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 34.777,15) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 228,24) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

SEPTIMO: En el caso del demandante CABEZA RAMON ANTONIO: 1) La cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 29.727,03) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 945,13) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

OCTAVO: En el caso del demandante CABEZA JOSE RAFAEL: 1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.943,39) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 867,97) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

NOVENO: En el caso del demandante VIETRI GONZALEZ JOSE JUNIOR: 1) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.553,72) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 267,06) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO: En el caso del demandante PERALES ALBERTO ANTONIO: 1) La cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.369,54) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433,87) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizado.

DECIMO PRIMERO: En el caso del demandante DELGADO JESUS ESTEBAN: 1) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.362,99) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 221,90) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO SEGUNDO: En el caso del demandante CABEZA JOSE VICENTE: 1) La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.660,95) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 263,01) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO TERCERO: En el caso del demandante TORREALBA NOHE DE JESUS: 1) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.519,31) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 596,45) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO CUARTO: En el caso del demandante MEDINA JOSE RAMON: 1) La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 180,25) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, 2) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 39.816,00) Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (7.551,50) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO QUINTO: En el caso del demandante MARABAI CLETO JOSE: 1) La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.533,45) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 636,23) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO SEXTO: En el caso del demandante MILLAN SILVERA JESUS ANTONIO: 1) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.118,75) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 233,34) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO SEPTIMO: En el caso del demandante RANGEL JOSE CONFELIX: 1) La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.859,00) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 659,79) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO OCTAVO: En el caso del demandante CABEZA NELSON DE JESUS: 1) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (48.165,91) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) La cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 311,43) por concepto de Descuentos de Sindicato no Autorizados.

DECIMO NOVENO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, a ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

VIGESIMO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los otros conceptos, debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA

JGPD/LCD