REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-002089
ASUNTO : JJ01-X-2016-000012

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 206

Vista la inhibición expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, donde manifiesta que se inhibe de conocer el Asunto JP01-P-2016-002089, aduciendo lo que sigue:

‘…En el día de hoy 30 de Junio de 2016 siendo las 02:30 horas de la tarde compareció por ante la Secretaría (GUARDIA) de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, la ciudadana Jueza MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, quien expuso: “En esta misma fecha encontrándose este Tribunal que presido en funciones de GUARDIA se recibe el asunto penal signado con el Nº JP01-P-2016-002089, contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN y revisado el mismo constato que en dicho escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señala como beneficiaria de la medida de protección a la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.328, siendo que es el caso que desde hace alrededor de DIEZ (10) años conozco y se han generado lazos de amistad manifiesta en trato y comunicación con la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, amistad que nace en esta Institución del Poder Judicial, por cuanto ambas compartimos por alrededor de cuatro años funciones como SECRETARIAS JUDICIALES en los Tribunales de Primera Instancia en la Penal de esta misma sede, y aún cuando en el año 2010 la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA renuncia a esta Institución e ingresa posteriormente al Ministerio Público, se mantiene la amistad pública y notoria, aunada a la circunstancia que compartimos el sacramento de bautizo católico (de agua) lo cual en nuestra fe profesamos por cuanto soy madrina de su menor hija VALERIA DE LOS ANGELES, actualmente con ocho años de edad. Relación de amistad que se ha cultivado y fortalecido en el tiempo compartiendo eventos de ambas familias, actividades recreativas como viajes a la playa, al cine o algún evento social compartiendo almuerzos o cenas familiares en el lugar de residencia de ambas, prestándonos apoyo mutuo cuando las circunstancias lo han ameritado por razones de salud o alguna otra dificultad, y con visitas frecuentes de ambas partes, generándose en mí sentimientos de afecto y de alta estima hacia ella y toda su familia, lo cual me impide guardar la debida imparcialidad y objetividad necesaria para el conocimiento del presente asunto, por lo que considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho, a tal efecto promuevo como prueba copia de la decisión de fecha 02.07.2015 emanada de esa honorable Corte de Apelación en el asunto signado con el Nº JJ01-X-2015-000005, la cual solicito sea valorada como plena prueba por cuanto corresponde a inhibición bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho, asimismo, solicito sea verificado en el Sistema Juris 2000 el asunto principal en el ítem intervinientes que la beneficiaria de la medida es la ciudadana Leonor Herrera, ello ante la imposibilidad de fotocopiar la solicitud fiscal, todo.” En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta, fórmese cuaderno especial de incidencia, y remítase dicho Cuaderno de Incidencia a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. Asimismo remítase el asunto N° JP01-P-2016-002089 DE MANERA INMEDIATA a la oficina de Alguacilazgo a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Control competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal…’

Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el mencionado juez, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Consideraciones para resolver:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en función de Quinta (5ª) de Control, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, observa que, la jueza inhibida ha señalado que mantiene una amistad manifiesta con la profesional del derecho, abogada LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, inclusive, mantienen un vinculo inherente a sacramento cristiano, en el sentido de que la jueza inhibida, es la madrina de bautismo de una hija de la prenombrada abogada, aunado al hecho de que ya esta Instancia Superior ha declara con lugar dicha inhibición por los mismos motivos.

Así pues, hay que subrayar que el instituto de la inhibición se erige no para dar satisfacción al juez o jueza, sino para certificarle al ciudadano o ciudadana la confianza que la administración de justicia debe brindarle. Por tanto, lo apostillado por ella en su acta, comporta la causal que señala, es decir, por amistad manifiesta con la abogada LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA; por lo que se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para conocer el asunto JP01-P-2016-002089, de conformidad con lo predispuesto en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para conocer el asunto JP01-P-2016-002089, ello, con fundamento en el artículo 89.4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase.



BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE - PONENTE

SALLY FERNÁNDEZ MACHADO
JUEZA DE LA CORTE

JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.

JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO

Asunto: JJ01-X-2016-000012
BAZ/SFM/AJPS/jab