REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-003571
ASUNTO : JJ01-X-2016-000014

PONENTE: SALLY FERNANDEZ MACHADO
JUEZA INHIBIDA: abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros
DECISIÓN Nº Doscientos Quince (215)

Vista la inhibición expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, donde manifiesta que se inhibe de conocer el Asunto JP01-P-2016-003571, aduciendo lo que sigue:

‘…En el día de hoy 15 de Septiembre de 2016 siendo las 09:00 horas de la mañana comparece por ante la Secretaría de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, la ciudadana Jueza MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, quien expuso: “En fecha 14.09.2016 encontrándose este Tribunal que presido en funciones de GUARDIA se recibe el asunto penal signado con el Nº JP01-P-2016-003571, contentivo de ORDEN DE APREHENSIÓN procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y revisado el mismo constato que en dicha solicitud es suscrita para la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.328, pero es el caso que desde hace alrededor de DIEZ (10) años conozco y se han generado lazos de amistad manifiesta en trato y comunicación con la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, amistad que nace en esta Institución del Poder Judicial, por cuanto ambas compartimos por alrededor de cuatro años funciones como SECRETARIAS JUDICIALES en los Tribunales de Primera Instancia en la Penal de esta misma sede, y aún cuando en el año 2010 la ciudadana ABG. LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA renuncia a esta Institución e ingresa posteriormente al Ministerio Público, se mantiene la amistad pública y notoria, aunada a la circunstancia que compartimos el sacramento de bautizo católico (de agua) lo cual en nuestra fe profesamos por cuanto soy madrina de su menor hija VALERIA DE LOS ANGELES, actualmente con ocho años de edad. Relación de amistad que se ha cultivado y fortalecido en el tiempo compartiendo eventos de ambas familias, actividades recreativas como viajes a la playa, al cine o algún evento social compartiendo almuerzos o cenas familiares en el lugar de residencia de ambas, prestándonos apoyo mutuo cuando las circunstancias lo han ameritado por razones de salud o alguna otra dificultad, y con visitas frecuentes de ambas partes, generándose en mí sentimientos de afecto y de alta estima hacia ella y toda su familia, lo cual me impide guardar la debida imparcialidad y objetividad necesaria para el conocimiento del presente asunto, por lo que considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho, a tal efecto promuevo como prueba copia simple del comprobante de Recepción generado por la URDD del Departamento de Alguacilazgo de fecha 14.09.2016 en el asunto penal JP01-P-2016-003571 y de la decisión de fecha 02.07.2015 emanada de esa honorable Corte de Apelación en el asunto signado con el Nº JJ01-X-2015-001495, la cual solicito sea valorada como plena prueba por cuanto corresponde a inhibición bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho, es todo.” En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta, fórmese cuaderno especial de incidencia, agréguese copia las pruebas ofrecidas y remítase dicho Cuaderno de Incidencia a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. Asimismo remítase el asunto N° JP01-P-2016-003571 DE MANERA INMEDIATA a la oficina de la URDD del departamento Alguacilazgo a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Control competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal…’

Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el mencionado juez, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Consideraciones para resolver:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en función de Quinta (5ª) de Control, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, observa que, la jueza inhibida ha señalado que mantiene una amistad manifiesta con la profesional del derecho, abogada LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA, inclusive, mantienen un vinculo inherente a sacramento cristiano, en el sentido de que la jueza inhibida, es la madrina de bautismo de una hija de la prenombrada abogada, aunado al hecho de que ya esta Instancia Superior ha declarado con lugar dicha inhibición por los mismos motivos.

Así pues, hay que subrayar que el instituto de la inhibición se erige no para dar satisfacción al juez o jueza, sino para certificarle al ciudadano o ciudadana la confianza que la administración de justicia debe brindarle. Por tanto, lo apostillado por ella en su acta, comporta la causal que señala, es decir, por amistad manifiesta con la abogada LEONOR LEONIDES HERRERA TORREALBA; por lo que se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para conocer el asunto JP01-P-2016-003571, de conformidad con lo predispuesto en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Quinta (5ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para conocer el asunto JP01-P-2016-003571, ello, con fundamento en el artículo 89.4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros



Abg. Sally Fernández Machado Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)



El Secretario
Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


El Secretario
Abg. Jesús Borrego


ASUNTO: JJ01-X-2016-000014
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az