REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2010-000531
ASUNTO: JP01-R-2016-000193
Ponente: abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Imputados: PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA y JADER ALEXANDER GALLARDO
Defensores: abogado GERGES MONTILLA LICES en su carácter de Defensor Público Penal Nº 02 y abogado YIMY ENRIQUE ALBANI en su condición de Defensor Privado
Fiscal: abogado CARLOS CARPIO, Fiscal Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del Estado Guárico
Delitos: Violencia Sexual y Violencia Sexual en Grado de Cooperador
Decisión: Homologa el desistimiento y admite el recurso de apelación.
Nº (213)
Revisadas las presentes actuaciones contentiva de los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los abogados GERGES MONTILLA LICES en su carácter de Defensor Público Penal Nº 02, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo en representación del acusado JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL en fecha 22 de octubre de 2014 y abogado YIMY ENRIQUE ALBANI en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA en fecha 17 de diciembre de 2014, contra la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2014 y fundamentada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, esta Alzada pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
De la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado YIMI ENRIQUE ALBANI, defensor privado del ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA:
Consta al folio 71 (pieza 16), escrito suscrito por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA, por medio del cual desiste formalmente del recurso de apelación interpuesto por el abogado YIMI ENRIQUE ALBANI, defensor privado del premencionado justiciable, manifestando expresamente lo siguiente:
‘… Yo, PEDRO JOSE SOLORZANO ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.906.524, en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, según causa llevada por ese Tribunal bajo el N° JP11-P-2010-000531, ocurro ante usted a los fines de exponer y solicitar:
Ciudadana Juez de Juicio N° 1, en fecha 17 de Diciembre del año 2.014, mi Defensor Privado el Abogado, ALBANI YIMY ENRIQUE, matricula profesional N° 157.224, introdujo Apelación contra la decisión emitida por ese digno tribunal en estos momentos cumplo con dicha decisión y a los fines de mi interés personal y de libre coacción: SOLICITO ente usted el DESESTIMIENTO de la apelación y que la misma se elevada a su tribunal de ejecución que corresponda.
Sin otro particular en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a la fecha de su firma…‘
De lo antes expuesto, se desprende la manifestación de voluntad del ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA, de desistir del recurso de apelación que interpusiera su defensor privado, ya mencionado, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 02 de julio de 2014, y publicada in extenso en fecha 30 de septiembre de 2014, que lo condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia.
Así las cosas, tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
‘Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.’
En consecuencia, visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa que el referido ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA, desistió formal y expresamente del recurso de marras, pues, sólo con su exclusiva autorización y voluntad procede el desistimiento; y, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.
De lo precedentemente dicho se deduce que, al verificar esta Instancia Superior el desistimiento ut supra, lo procedente es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el mencionado ciudadano, conforme lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
-II-
De la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado GERGES MONTILLA LICES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensor del ciudadano JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL:
Revisadas las presentes actuaciones contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014 por el abogado GERGES MONTILLA LICES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensor del ciudadano JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL, contra la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2014 y fundamentada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; se constata que el mismo fue ejercido de manera anticipada, cumpliéndose a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Órgano Colegiado lo admite.
De igual manera se observa, que desde día 08 de agosto de 2016 (exclusive), fecha en que se venció el lapso para interponer el recurso de apelación, trascurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: 09, 10, 11, 12 y 15 del mes de agosto de 2016, dejándose constancia que la Vindicta Pública no dio contestación a dichos recursos de apelación. En consecuencia, se ordena fijar la audiencia oral y privada a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes (03) de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se Homologa el desistimiento del recurso de apelación propuesto por el abogado YIMI ENRIQUE ALBANI, defensor privado del ciudadano PEDRO JOSÉ SOLÓRZANO ORASMA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 02 de julio de 2014, y publicada in extenso en fecha 30 de septiembre de 2014, que lo condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado GERGES MONTILLA LICES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensor del ciudadano JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; que lo condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena fijar la audiencia oral y privada a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes (03) de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado. Regístrese y diarícese. Notifíquese.
BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE-PONENTE
SALLY FERNÁNDEZ MACHADO
JUEZA DE LA CORTE
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JP01-R-2016-000193
BAZ/AJPS/SFM/JAB/ele