REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2015-000095
ASUNTO : JP01-X-2016-000025

DECISIÓN Nº 216
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZA INHIBIDA: ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Gisel Milagros Vaderna Martínez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-000095, seguida en contra de los ciudadanos Ender Manuel Pérez y Luís Ángel Ruiz González alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…por cuanto se observa de la revisión de asuntos sometidos al conocimiento de este Tribunal, que se recibió el asunto principal signado con el Nº JP21-P-2015-000095, enf echa 17-11-2015, por ante este Tribunal a cargo del Juez suplente ABOG OSMAN ELIEZER FLORES, procedente del Tribunal de Juicio Nº 03 de esta misma Extensión Judicial Penal, en virtud de haber emitido decisión el referido Tribunal en fecha 30-10-2015, cuya copia anexo marcada “A” reponiendo el asunto al estado de realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, asunto que es seguido contra los acusados ENDER MANUEL PÉREZ y LUÍS ANGEL RUIZ GONZÁLEZ…Omissis… por lo que en consecuencia planteo inhibición para conocer dicho asunto, inhibición que procedo formalmente a plantear en la referida causa, en atención al cumplimiento del Art. 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de los motivos en que fundamento específicamente la misma, que obedece a las causales previstas en el ordinal 7º Ejusdem.
En fecha 14-04-2015, el Tribunal a mi cargo realizó Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra los acusados …Omissis… emitiendo auto de apertura de juicio en fecha 17-04-2015, cuya copias certificadas anexo marcadas “B” y “C”…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen:

“Artículo 98 COPP: Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”

“Articulo 48 Ley Orgánica del Poder Judicial: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

De la admisión

Por cuanto la abogada Gisel Milagros Vaderna Martínez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP21-P-2015-000095, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procede a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Gisel Milagros Vaderna Martínez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-000095, seguida en contra de los ciudadanos Ender Manuel Pérez y Luís Ángel Ruiz González, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, por estar afectada su imparcialidad, toda vez que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al haber ordenado el auto de apertura a juicio, acordando la aplicación del procedimiento abreviado y decretando medidas cautelares a favor de los ciudadanos Ender Manuel Pérez y Luís Ángel Ruiz González, motivo que podría afectar su imparcialidad y objetividad al conocer la referida causa.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que al folio cinco (05), riela copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de abril de 2015 suscrita por la jueza inhibida, de la cual se evidencia que la Inhibida ya emitió opinión en la causa de la cual se inhibe, circunstancia que la hace estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza Abg. Gisel Milagros Vaderna Martínez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual Se Admite y Se Declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. Gisel Milagros Vaderna Martínez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-000095, seguida en contra de los ciudadanos Ender Manuel Pérez y Luís Ángel Ruiz González, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de septiembre del año 2.016.

ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


LOS JUECES MIEMBROS





ABG. SALLY FERNÁNDEZ MACHADO ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO


EL SECRETARIO


ABG. JESUS ANDRÉS BORREGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ANDRÉS BORREGO



ASUNTO: JP01-X-2016-000025.
BAZ/AJP/SFM/JB/of.