REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Catorce (14) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, es seguido por la ciudadano VICENZO MUGNO en contra de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUZMÁN, en la cual expuso:


“…En fecha 28 de marzo de 2.012, fui inspeccionada por la inspectora de tribunales, comisión IGT-CRC Nº 0348.12, por denuncia que interpusiera en mi contra el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUZMÁN, parte demandada en el presente juicio, sin que hasta la fecha, quien aquí suscribe, haya recibido alguna resulta de la referida denuncia. Considera esta administradora de justicia, que lo prudente y proporcionado, resulta en de inhibirme en el presente proceso encuadrando lo que aquí esgrimido en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.754-16

SMCB/cadb/od.-