REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de septiembre de 2016
206 y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-001878
ASUNTO : JP01-P-2013-001878

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 10-03-1993, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Vicente Veliz y de Doris Medina, residenciado en la Urbanización pariapan, bloque 04, Apartamento 0102, calle Principal, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP-05-2016-136, ( que riela en el folio 201 de la pieza N° 02 del asunto penal ), suscrito por el abogado Defensor Público N° 05 del estado Guárico, Daniel Montani Viloria, quien actúa ante este tribunal en representación de las garantías constitucionales del penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, en donde consigna constancia de Residencia y Constancia de trabajo, por lo cual este Tribunal Procede a emitir pronunciamiento correspondiente, con vista la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, en donde se le aperturó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, este Tribunal a los fines de decidir respecto al contenido de los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, admitió los hechos el día 16 de Octubre de 2013 ante el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, Siendo publicada la sentencia el día 24 de octubre de 2013 ( inserta desde el folio 232 al folio 236 de la primera pieza del asunto penal ), por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas
, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado a CUATRO (04) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2016 se dictó decisión por medio de la cual se acordó el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 10-03-1993, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Vicente Veliz y de Doris Medina, residenciado en la Urbanización pariapan, bloque 04, Apartamento 0102, calle Principal, San Juan de los Morros, estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 472, 474, y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se procede mediante la presente resolución a verificar el tiempo de detención del penado de autos de la siguiente forma, el penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, fue privado por primera vez en el presente asunto, en fecha: 08-03-2013,situación que permaneció inalterable hasta el día 16-10-2013, en se le otorgó una medida cautelar menos gravosa , estando detenido OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS ,siéndole revocada la medida el día 8 de mayo de 2015, siendo posteriormente capturado el día 13-10-2015, hasta el día 31 de mayo de 2016, haciendo una sumatoria de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS 826) DIAS, faltándole por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , pena que cumplirá en fecha: 17 de MAYO DE 2019 (17-05-2019) oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA.
Quien suscribe pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar o no el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, vigente establece la ya citada norma:

“…Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizado por un técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delgada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Siendo entonces, así de seguida se pasa a revisar el presente asunto y se observa que riela del folio 194 al folio 197 y su vuelto, de la pieza N° 02 de la presente causa INFORME PSICO-SOCIAL del penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, presentado por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia y así se verifica que en sus pronósticos al señalar: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo multidisciplinario emite PRONÒSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE…”.
Se evidencia que el penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, como autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, verificándose el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no excede de Cinco años.
Consta en las actuaciones que cursa al folio 203 de la pieza N° 02 del asunto penal, constancia de Trabajo, del puesto de comida “MY FAMILY”, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, sector 3, de San Juan de los Morros, en donde la ciudadana JENNY YNFANTE, titular de la cédula de identidad N° v-13.446.498, expresa que le da empleo al penado


VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, como vendedor de comida rápida, con lo cual en principio se logra verificar la validez de la misma por lo que el requisito establecido en el artículo 482 numeral 4° de la norma adjetiva penal también fue cumplida por parte del penado.
Este Juzgador ha revisado la presente causa y el Sistema JURIS 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, y se verificó que no consta contra el penado arriba identificado que se le haya admitido una nueva acusación o que se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliéndose de esta forma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas se verifica que el penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además este juzgador lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) y así se decide.
Otorgada como ha sido al penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma quedara sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Consignar por ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia, en la cual se logre con precisión determinar su domicilio.
2. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.-Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en la Avenida Bolívar, edificio Las Américas, Piso N° 1, San Juan de los Morros, estado Guárico
5.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale.
6-No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
7.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo actualizada, cada TRES (3) MESES.
8.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
9.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de un organismo o Institución que le asignare el Delegado de Prueba y consignar constancia expresa de haber realizado el mismo.
10.-Inscribirse en algún centro público o privado a los fines de que realiza talleres de crecimiento personal, para lo cual deberá consignar constancia de ello.
11.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, pena que cumplirá en fecha: 17 de MAYO DE 2019 (17-05-2019) oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA.
Se le advierte al penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal o de las impuestas por el delegado de prueba que se designe a tal efecto, le será revocado el beneficio que se le otorga en esta misma fecha, debiendo reingresar inmediatamente a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENZUELA con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, donde deberá cumplir el resto de la condena privado de Libertad, ya que la revocatoria le impediría optar por otro beneficio procesal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 10-03-1993, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Vicente Veliz y de Doris Medina, residenciado en la Urbanización pariapan, bloque 04, Apartamento 0102, calle Principal, San Juan de los Morros, estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es hasta el día 17 de MAYO DE 2019 (17-05-2019), fecha en que se le dará cumplimiento a la pena impuesta, previa verificación del cumplimiento de lo establecido. Remítase copia certificada de la presente Resolución a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENZUELA con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. A la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, División de Antecedentes Penales, solicitándole a su vez a dicha dependencia los antecedentes penales que pudiere presentar el penado VICENTE RAFAEL VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.442, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Bolívar, edificio Las Américas, Piso N° 1, San Juan de los Morros, estado Guárico ; a fin de que sea designado delegado de prueba correspondiente que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal Nº 05 en materia de ejecución de Sentencia. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO