REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000008
ASUNTO : JP01-P-2008-000008
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, nacido en fecha 18-09-1982, de 33 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de José Rodríguez y de Rosa Pérez, residenciado en el sector Campo de Carabobo, calle Principal, el sunsun, Barrera norte, casa sin número, punto de referencia antes de la piscina la Rosa, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: JOSE RAFAEL BLANCO PEÑA


Visto el oficio N° 6.165-D-2016 ( que riela en el folio 204 de la pieza N° 02 del asunto penal ), suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, Néstor Hidalgo, en donde le manifiesta lo siguiente al tribunal : …(omissis)…” Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle la debida autorización para que el penado PEREZ JOSE GREGORIO; titular de la cédula de identidad N° v-16.640.369, Asunto : JP01-P-2008-08,, quien se encuentra disfrutando de la medida de Pre-libertad de REGIMEN ABIERTO a cumplirlo en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera de esta jurisdicción a partir del 22-08-2016 de conformidad con comunicación N° E1-11-2016 de fecha 19-08-16 emanada de ese Tribunal a su digno cargo, para que pernocte en el área externa de este Establecimiento Penal. Motiva la presente solicitud, el hecho de que él (sic) ya identificado penado se encuentra prestando sus servicios como COCINERO del personal de seguridad y custodia de este recinto carcelario, bajo la nómina de la CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIA desde antes de la concesión de su beneficio; en consideración y en vista del incremento del pasaje diarios (sic) del transporte Público se le hace muy precaria su condición de Vida por la poca remuneración que devenga por parte de esa institución …(omissis)…”
Quien suscribe después de realizar una revisión exhaustiva de la causa penal, agregado el Oficio N° 6.165-D-2016 el día 02 de Septiembre de 2016, suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, Néstor Hidalgo, quien solicita la Pernocta en el Área Externa de este Establecimiento Penal, en el cual solicita se AUTORICE dicha pernocta por parte del Tribunal; a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 470. Defensa. “El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. (…)”.
En consecuencia y por cuanto no es contrario a derecho, la solicitud realizada por el Director del Internado Judicial Carabobo, Néstor Hidalgo, y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 3, 26, 51 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la AUTORIZACIÓN Del TRASLADO de PERNOCTA de la Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera al PERNOCTA al AREA EXTERNA DEL PENAL al penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369 ; para tal fin, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo; así como al Director de la Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera, de a Ciudad de Valencia, estado Carabobo lugar donde se encuentra cumpliendo el Destacamento de Trabajo, a los fines de participar de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide : Con lugar la solicitud realizada por el Director del internado judicial Carabobo Néstor Hidalgo, de traslado del penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, de la pernocta de la residencia supervisada Eduardo herrera , ubicada en Valencia estado Carabobo Para la Pernocta al área Externa del Internado judicial de Carabobo. Notifíquese al Penado. Ofíciese a la Residencia supervisada “Eduardo Herrera “, y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO