REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001666
ASUNTO : JP01-P-2012-001666

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
PENADA: LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, Venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, nacida el día 16-01-1987, de 29 años de edad, soltera, de Profesión Docente, Residenciada en los Pijiguaos, Municipio Cedeño, Campamento Corporación Venezolana de Guayana, casa N° C2A185 , estado Bolívar
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: RAFAEL DELFIN IBARRA ZAPATA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial penal del estado Guárico, el día 04 de Julio de 2016 cursante a los folios 192 al folio 194, y Publicada el día 07 de Julio de 2016 ( decisión que riela desde el folio 195 al folio 197 de la única pieza del asunto penal ), mediante la cual condenó, a la ciudadana LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, Venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, nacida el día 16-01-1987, de 29 años de edad, soltera, de Profesión Docente, Residenciada en los Pijiguaos, Municipio Cedeño, Campamento Corporación Venezolana de Guayana, casa N° C2A185 , estado Bolívar , a cumplir la pena de la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contemplada en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autora responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL DELFIN IBARRA ZAPATA, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
Se puede observar de las actas del asunto que la penada LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, Fue acusada el día 28 de marzo de 2012 (que riela desde el folio 38 al folio 44 de la pieza única del asunto penal), siendo que jamás estuvo detenida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) MESES DE PRISION
Este Tribunal a los fines de mantener el control y vigilancia sobre la penada LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, se mantendrá la obligación de estar atenta a los llamados del Tribunal. Y así se decide. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 471.3 eiusdem.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Cítese a la penada a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten ofertas o cartas de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente a la penada.
3 ) Oficiar a los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución del Estado Guárico a los fines que informe si fue admitida acusación en contra de la penada
LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal segundo de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en contra de la penada LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, Venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 18.044.606, nacida el día 16-01-1987, de 29 años de edad, soltera, de Profesión Docente, Residenciada en los Pijiguaos, Municipio Cedeño, Campamento Corporación Venezolana de Guayana, casa N° C2A185 , estado Bolívar , en la cual la condenó a cumplir la pena de la pena de DOS (02) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por ser autora responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL DELFIN IBARRA ZAPATA; determinándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) MESES DE PRISION.
Se Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Cítese a la penada a los fines de notificarla de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial a la penada de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG.MARIELBI TERAN MORENO