REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-007219
ASUNTO : JP01-P-2013-007219

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial N° 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara
DELITOS : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en los artículos 458 del código penal venezolano y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones respectivamente
VICTIMA: CARLOS ALEXANDER DIAZ y el ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA N° 05
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO



Conforme a la competencia atribuida en el artículo 471, 500 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial N° 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara, haciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, fue condenado al cumplimiento de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en los artículos 458 del código penal venezolano y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones respectivamente en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ y el ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 10 de Mayo de 2016, este Tribunal le otorgó al Penado MARCEL ENRIQUE TORRES,titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumpliría como Vendedor en la empresa Suspensión JJ Barrera C.A, ubicada en Barquisimeto , estado Lara, debiendo pernoctar en la CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez , carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara, como lugar de Pernocta cumplir las siguientes condiciones: 1) Laborar de lunes a viernes de 8.00 de la mañana a las 5:00 de la tarde, debiendo pernoctar en la CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez, carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara, cumplidas todas las formalidades administrativas y legales para lo cual se ordenó su traslado al CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez, carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara, a donde debería ingresar antes de las 6:00 Pm 2) incorporarse inmediatamente una vez notificado de la presente decisión y cumplidas las formalidades administrativas del centro de Reclusión al lugar de trabajo con la persona ofertante JOSE JOSE BARRERA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.726.353, en su condición de propietario de la Empresa Suspensión JJ Barrera C.A, ubicada en Barquisimeto , estado Lara; donde ejercería como Vendedor 3) no Podría cambiar de lugar de trabajo u oficio sin previa autorización del Tribunal 4) se le prohibió el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) se le prohibió el porte, uso, ocultamiento y detentación de armas de fuegos 6) se le prohibió la salida de la jurisdicción del estado Guárico, sin la previa autorización del tribunal 7) se le prohibió conducir vehículos automotores 8) se le prohibió incurrir o involucrarse en conductas delictivas 9) se le explicó que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones será causal de inmediata revocación del presente beneficio y daría lugar a su inmediata detención. TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto del folio 218 al folio 220 de la pieza N° 02 del asunto penal ),de fecha 04 de agosto de 2016, donde el Coordinador de la CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez, carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara, abogado Edson Suarez le manifiesta a este tribunal que el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, “ DEJO DE PERNOCTAR en la residencia Y Violó el articulo 142 numeral 14 del Código Organicico Penitenciario : se considera falta gravisima : el intento de fuga o de evasión …”, que lo hace estar incurso EN LA EVASIÓN A LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO ; lo que es causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en la decisión de fecha 10 de Mayo de 2016, cuando se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Siendo así una falta grave y muy grave, por incumplimiento de la obligación impuesta en su totalidad por haber incurrido el penado de autos en quebrantamiento de la condena ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en la decisión de fecha 10 de Mayo de 2016, en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde este Juzgador debe forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, la cual establece: “Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, por este Tribunal.
De lo anterior se evidencia que al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 10 de Mayo de 2016; quien debió presentarse en la CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez, carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara, y quien fue condenado a cumplir condena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal,, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en los artículos 458 del código penal venezolano y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones respectivamente en perjuicio del ciudadanoCARLOS ALEXANDER DIAZ y el ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia en actas que el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.62 estuvo detenido por primera vez en 08 de Julio de 2013, otorgándosele El Beneficio Procesal de Destacamento de Trabajo el fecha 10 de mayo de 2016, evadiéndose de su obligación de pernoctar en el CCT Licenciada Nilda Lucrecia Hernandez , carrera 14, entre 41 y 42 N° 41-46- Quinta Nancy, Barquisimeto, estado Lara,
desde el día 29-07-2016, Siendo así hasta la presente fecha.
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del DESTACAMENTO DE TRABAJO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere otorgado al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial N° 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara a tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así se decide.-
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, donde terminará de cumplir la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial N° 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Área de Destacamentarios de esta ciudad de San Juan de Los Morros, y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 con sede en esta ciudad y a la Delegado de Prueba.
2.- a la Dirección de Penados del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria de General Venezuela con sede en esta ciudad, donde el penado debe ingresar a terminar de cumplir la pena impuesta una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Publíquese. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Área de Destacamentarios. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO