REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000140
ASUNTO : JL01-P-2000-000140

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: OSCAR JOSE PAZ ARMAS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-13.151.587, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico el día 20-05-1975, de 39 años de edad, casado, Hijo de Carmen de Paz y de Edison Rafael Paz Ávila, Residenciado en el barrio 14 de Marzo, calle santa Eduviges, casa N° 27, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV)
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: YONI RAFAEL TRIVIÑO LANDIN


DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Visto el escrito Nº GU-SJ-PE-DP11-2016-209 ( que riela en el folio 101 de la pieza N° 05 del asunto penal ), suscrito por la Defensora Nº 11 Abogada Marydee Rodríguez Carrillo en donde le solicita a este Tribunal lo siguiente :…(omissis)…” ocurro ante su competencia a los fines de solicitar la corrección de cómputo practicado en fecha 30-03-2016, en razón de que en el mismo no se toma en consideración Redención parcial de Pena Practicada en fecha 10-08-2014 la cual cursa en folios 169 al 163 de la pieza N° 01, variando fecha definitiva de cumplimiento de pena…(omissis)…”
Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa: Primero : El Penado OSCAR JOSE PAZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.587, fue condenado en fecha 24 de Enero de 2002, Fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio- sede San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir una condena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÖN, más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por el delito de Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YONI RAFAEL TRIVIÑO LANDIN, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 21 de Diciembre de 2001, y que siendo el día 10 de Agosto de 2004, se realizó redención parcial por el tiempo de Un (01) año, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas ( que riela desde el folio 169 al folio 173 de la pieza N° 01 del asunto penal ), haciendo una suma para es momento de Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce ( 12) horas, situación que permaneció inalterable hasta el día 29 de Agosto de 2005 en que se le otorgó la Medida alternativa de cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamentote Trabajo, computándose para ese momento el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de Pena.
Posteriormente el penado OSCAR JOSE PAZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.587, siendo el día 04 de Febrero de 2006 se evade de la responsabilidad impuesta, y el día 16 de Febrero de 2006 se le revocó el beneficio del Destacamento de Trabajo, computando el tiempo de cumplimiento de pena para ese instante de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, ordenándose su Captura (decisión que riela desde el folio 51 al folio 53 de la pieza N° 02 del asunto penal )
El día 15 de Febrero de 2009 el penado OSCAR JOSE PAZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.587, se presenta voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC) de San Juan de los Morros, ( acta del investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que riela desde el folio 88 al folio 89 y su vuelto de la pieza N° 02 del asunto penal )
El día 22 de Febrero de 2013 este Tribunal Primero de Ejecución por Decisión de la jueza Yackelin Vásquez de Quijada le otorga Medida Alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Confinamiento concediéndole la pre-libertad, sumando el penado de autos el tiempo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Siendo apelada la Decisión de otorgar el Confinamiento por la representación fiscal, siendo que por decisión N° 12 de la Corte Única de Apelaciones del estado Guárico en fecha 23 de Mayo de 2014 en la Cual decidió lo siguiente: … (Omissis)…” PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada JAZMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en las fases de Ejecución de sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico. SEGUNDO: SE ANULA el fallo dictado en fecha 22/02/2013, por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico. TERCERO : Se repone la causa al estado de que un juez distinto al que dicto (sic) la decisión recurrida, decida sobre la procedencia o no del otorgamiento de la formula (sic) alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Confinamiento, prescindiendo de los vicios aquí observados, para lo cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito Judicial penal, a los fines de que el asunto signado bajo el numero (sic) JL01-P-2000-000140, sea distribuido a un Tribunal de ejecución Competente CUARTO: Se ordena la aprehensión del penado OSCAR JOSË ARMAS PAZ, quien deberá ser puesto a la orden del Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa…(omissis)…”
haciéndose efectiva la Orden de Captura el día 15 de Diciembre de 2015, y quien hasta la fecha se encuentra detenido por este Tribunal, haciéndose Una Tercera Captura, que cómputa al día de hoy DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumados a los NUEVE (09) AÑOS, CUATRO MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena, de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS de PRISION, que culminará de cumplirla el día 27 de Junio de 2018 ( pudiendo redimir por el trabajo, estudios y o actividades deportivas y Culturales) Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en la Penitenciaría General de Venezuela. Remítase copia certificada del presente cómputo al director del penal a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO