REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: EDUART LEONEL APONTE, Venezolano, natural de San José de Tiznado, estado Guárico, titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, de 28 años de edad, sin Residencia fija, hijo de Dominga Aponte y de Elario Aguirre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL; Previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
VICTIMA: M.N.R. M (se omite sus nombres y Apellidos por mandato de la ley
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO


DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR ESTUDIO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio N ° 440, y sus anexos ( que rielan desde el folio 57 al folio 60 de la pieza N° 04 del asunto penal ), procedente del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) , suscrito por el Director LIBERTO SIMON LEON, en donde manifiesta que el penado EDUART LEONEL APONTE; titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, ha redimido pena por estudios por vía de la MISION ROBINSON “ BLOQUE II PARTE I en la unidad educativa Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA 21) , en horario comprendido de 8.00 AM a 12 :00 M, los días Lunes, martes, jueves y Viernes , desde el día 15-09-2014 hasta el día 24-04-2015 .
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado EDUART LEONEL APONTE, Titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334,fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 15 de Abril de 2013 ( que riela desde el folio 98 al folio 104 de la pieza N° 03 del asunto penal ) y publicada la sentencia el día 18 de Abril de 2013 ( decisión que riela desde el folio 109 al folio 122 de la pieza N° 03 del asunto penal ) , imponiéndosele una pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; Previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana M.N.R. M ( se omite sus nombres y Apellidos por mandato de la ley. Segundo : el penado EDUART LEONEL APONTE; titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334,fue detenido por primera y única vez el día 21 de Marzo de 2010 ( según acta policial que riela desde el folio 01 y a su vuelto de la pieza N° 01 del asunto penal ), y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, de Cumplimiento de pena, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de PRISION de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta por motivo del plan cayapa llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ( que riela en el folio N° 60 de la pieza N° 04 del asunto penal ) y constancia de estudios en donde se manifiesta que el penado EDUART LEONEL APONTE; titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, ha estudiado desde el día 15-09-2014 hasta el día 24-04-2015, en un Horacio de de 8.00 am hasta las 12.00 m, los días lunes, martes, jueves y viernes, Solicitando que este Tribunal determine el tiempo efectivamente estudiado.
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, no sin antes establecer que los estudios de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y por el Código Orgánico Penitenciario, a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el Estudio de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter educativo de nuestra legislación tenemos:
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión Latinoamérica y universal. El estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución y en la ley
ART.103.- toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Y POR ULTIMO EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), que manifiesta en sus artículos:
Articulo 155.- Toda persona privada de su libertad podrá redimir su pena a través de la pena y del estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudios de acuerdo a lo previsto en este código
Articulo 156 .- las actividades que se reconocerá, a los efectos de la redención de la pena serán los siguientes : …(omissis)…” 2.- El trabajo en cualquier actividad económica…(omissis)…4.-Las culturales, artísticas o deportivas…(omissis)…Parágrafo único : se contara como un día de trabajo o de estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de este Codigo, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.
Al ser verificado el tiempo de estudios de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando los días de vacaciones escolares que son desde el primero de agosto hasta el día 15 de Septiembre, los días de carnaval y los días de semana santa, y desde el 16 de Diciembre hasta el día 7 de Enero en que se comienzan las clases, le da u tiempo cronológico de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) Días, que al descontarse los días miércoles, sábados, domingos y feriados enmarcados en el periodo de estudios serian OCHENTA y OCHO (88) días, quedando en CIENTO TREINTA y CUATRO, quedando en definitiva CIENTO TREINTA y CUATRO DIAS (134), que se traduce en DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, que al aplicársele lo planteado en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que expresa que se debe efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Estudio, se concluye que el penado EDUART LEONEL APONTE; titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS . y Así se Decide
Así las Cosas el penado EDUART LEONEL APONTE; titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, ha permanecido detenido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, de Cumplimiento de pena, más la redención de esta misma fecha de UN (01) MES , TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS realizada en esta misma fecha que hacen una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, el tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá totalmente en fecha 18 de Febrero de 2020. Si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (ya derogado), en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya Superado RÉGIMEN ABIERTO: ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando Cumpla las Dos Terceras (2/3) de la Pena, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán el día 18 de Octubre de 2016, si antes no ha redimido pena. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta (3/ 4), es decir, SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día 18 de Junio de 2017, Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 18 de Febrero de 2020. si antes no ha redimido la Pena...Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ( derogado ). Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por Estudio a favor del penado EDUART LEONEL APONTE, Venezolano, natural de San José de Tiznado, estado Guárico, titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, de 28 años de edad, sin residencia fija, hijo de Dominga Aponte y de Elario Aguirre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA ), en UN (01) MES , TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado EDUART LEONEL APONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, quien fue Condenado a DIEZ (10) AÑOS de PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; Previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.N.R. M ( se omite sus nombres y Apellidos por mandato de la ley ), y quien ha permanecido detenido desde el día 21 de Marzo de 2010, y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS de Cumplimiento de pena, más la redención de esta misma fecha de UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, que hacen una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, el tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá totalmente en fecha 18 de Febrero de 2020. Si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya Superado RÉGIMEN ABIERTO: ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando Cumpla las Dos Terceras (2/3) de la Pena, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán el día 18 de Octubre de 2016, si antes no ha redimido pena. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas partes de la pena impuesta (3/ 4), es decir, SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día 18 de Junio de 2017, Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 18 de Febrero de 2020. Si antes no ha redimido la Pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado EDUART LEONEL APONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-30.160.334, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública del Estado Guárico. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO