REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, Martes 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JJ01-P-2013-000017

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV).

DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

VICTIMA: YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO N° 05 del estado Guárico, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

DECISIÓN: VERIFICACION DE LAS DIRECCIONES Y VIGILANCIA DEL CONFINAMIENTO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2016-150, suscrito por el defensor público N° 05 abogado Daniel Montani Viloria, en defensa de los Intereses y Garantías Constitucionales de la penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, en donde se dirige a este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de Consignar constancia de Residencia de la penada ut supra, a quien este Tribunal le Otorgó el día 06 de Septiembre de 2016 la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena en la modalidad de Confinamiento, en razón de ello, se Decide lo siguiente : Primero : al ser considerado la medida alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Confinamiento de la penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, fue consignada Oferta de empleo suscrita por el ciudadano Isis Pérez Quintero, titular de la cedula de identidad N° 12.421.374, en su carácter de Director de la Empresa PAPRIKA, Rif. J-40053588-3, teléfono 0244-321.0285 / 0426-121.63.18, ubicada en la Calle Pez con Carlos Blank Norte, edificio Relámpago, PB local 122, sector Centro, la Victoria, estado Aragua, la cual debe ser confirmada por la Policía del estado Aragua, y la misma informar a este Tribunal de dicha verificación . Segundo: se encuentra inserta Constancia de Residencia (folio 106 de la pieza N° 04 del asunto penal), en donde se manifiesta que la penada Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, fijó su residencia en la Calle 4, edificio 01, apartamento 01-02, en la Urbanización las Mercedes, la Victoria, estado Aragua, la cual deberá ser Verificada por la Policía del estado Aragua. Tercero: en razón de que la penada Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, según lo decidido el día 06 de septiembre de 2016, tiene tales prohibiciones
Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, y que la misma tiene la Prohibición de: 1.- No cambiar de residencia previa solicitud y autorización del tribunal. 2.-prohibición de portar armas de fuego. 3. no frecuentar sitios en donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas 4.no salir de la Jurisdicción sin Previa autorización del Tribunal.5.- No reunirse con personas de conducta Criminosa.

Se le Notificará Mediante oficio a la Policía del estado Aragua para que realice todas Diligencias, y Verificar dirección de habitación, de trabajo y estar al tanto del confinamiento que pesa sobre la Penada Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754. y así se Decide


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : PRIMERO : se AUTORIZA a la POLICIA del ESTADO ARAGUA, ubicada en la Victoria, estado Aragua, a Verificar la dirección de Trabajo y Dirección de Habitación de la Penada Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, y Remitir la Información al este Tribunal Primero de ejecución. SEGUNDO : se le Notifica a la Policía del estado Aragua, ubicada en la victoria, que la Penada Mariarky Nazareth Valera González, titular de la cédula de identidad N° 21.337.754, se encuentra en Confinamiento en dicha ciudad y que tiene prohibición de : 1.- No cambiar de residencia previa solicitud y autorización del tribunal. 2.-prohibición de portar armas de fuego. 3. no frecuentar sitios en donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas 4.no salir de la Jurisdicción sin Previa autorización del Tribunal.5.- No reunirse con personas de conducta Criminosa, y ante cualquier de desacato de estas Prohibiciones deberá se capturada e Informar a este Tribunal de tal irregularidad. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y a la penada. Ofíciese lo conducente a la policía del estado Aragua, enviándose copia Certificada de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

Abg. MARIELBI TERAN MORENO