REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000026
ASUNTO : JJ01-P-2012-000014

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JAVIER ALEJANDRO PALACIOS MELENDEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.246.939, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-09-1985, de 31 años de edad, soltero, empleado en una frutería, hijo de Damaris Meléndez y de Jose Luís Palacios, residenciado en el barrio el Museo, calle 30, casa N° 09, Maracay, estado Aragua, actualmente bajo el beneficio del Régimen Abierto
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458, 281 y 286 del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMAS: VICENTE RAMON PAREDES y JUAN JOSE REYES HERNANDEZ

DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Visto el escrito Nº MPPSP/DGAPAESRP/CRSFSAA/2016/536 ( que riela en el folio 79 y su vuelto de la pieza N° 02 del asunto penal ) , suscrito por la abogada Fanny Parra, Coordinadora encargada del Centro de Residencia Supervisada Félix Saturnino Angulo Ariza y el abogado Joe Morante, delegado de prueba de dicho centro ya referido, en donde le manifiesta a este Tribunal de Ejecución , lo siguiente : …(omissis)…” Se evidencia que el residente evoluciona de manera satisfactoria en el cumplimiento de la Formula (sic) alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO. Ha mostrado progresividad a nivel laboral manteniendo estabilidad en esta área de comercio informal, con la venta responsable d verduras y hortalizas, en un puesto ubicado en la feria de las verduras en la alcaldía del municipio Linares Alcántara. Es una persona respetuosa y preocupado de su situación legal, manteniéndose alejado de vicios y problemas que le pueda afectar el cumplimiento de la medida, no utiliza gestos ni argot carcelario, viste de acuerdo a su género, receptivo, pasivo, respetuosos ante la figura de autoridad,. Asimismo solicitamos respetuosamente enviar Copia certificada de COMPUTOS de pena actualizados… (Omissis)…”
Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado JAVIER ALEJANDRO PALACIOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.246.939, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; Previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, 458, 281 y 286 del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos Vicente Ramón Paredes y Juan José Reyes Hernández, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue de detenido el día 04-01-2011, situación que permaneció inalterable hasta el día de 25 de septiembre de 2013, día en que se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, medida alternativa que según lo evidencia el informe procedente la Residencia Supervisada Félix Saturnino Angulo Ariza, y quien ha cumplido hasta el momento el tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, más la redención de fecha 25-02-2013, en la cual redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que harían una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS de cumplimiento de pena; restándole por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena Impuesta de DIEZ 810) AÑOS DE PRISION , culminará de cumplir el día 24 de Marzo de 2020 , oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece que se aplicará la Norma mas favorable, siendo la mas favorable la norma vigente al momento de que ocurrieron los hechos objetos de este procedimiento, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, Tiempo ya Superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES que podrá optar a partir del día 26-11-2016. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, que podría optar a partir de la fecha 26-09-2017.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en el Centro de residencia supervisada “FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA “. Remítase copia certificada del presente cómputo a la directora de la residencia supervisada “Félix Saturnino Angulo Ariza”, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado y se realicen los trámites legales que deba realizar la Dirección de ese Centro. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO