REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO.
PENADO: CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.587.550, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 17-09-1991, de 26 años de edad, hijo de Julia Sánchez y de Francisco Loreto, de oficio albañil, soltero, domiciliado en el sector Los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, cerca de la Licorería Club del Guásimo, San Juan de los Morros, estado Guárico, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron )
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; Previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente
VICTIMAS: Se omiten sus nombres por mandato de la ley
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÒN: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido y visto la evaluación Psicosocial Nº 00073678 (que riela desde el folio 203 al folio 206 y su vuelto de la pieza Nº 4 del asunto penal), practicado al penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.587.550, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 17-09-1991, de 26 años de edad, hijo de Julia Sánchez y de Francisco Loreto, de oficio albañil, soltero, domiciliado en el sector Los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, cerca de la Licorería Club del Guásimo, San Juan de los Morros, estado Guárico, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ) , mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado es FAVORABLE
, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: (sic)
- Disposición al cambio
-Apoyo familiar
-Autocrítica
- Oferta laboral
Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido del artículo siguiente:
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…) 2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. (Subrayado del Tribunal).
3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”.
El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.587.550 ; ha extinguido el tiempo suficiente de la pena para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el REGIMEN ABIERTO; pero debe atenderse también además del informe psicosocial practicado al penado de marras, el previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no concurren para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA; para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el REGIMEN ABIERTO; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ REGIMEN ABIERTO ”. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE otorgar al penado CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.587.550, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 17-09-1991, de 26 años de edad, hijo de Julia Sánchez y de Francisco Loreto, de oficio albañil, soltero, domiciliado en el sector Los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, cerca de la Licorería Club del Guásimo, San Juan de los Morros, estado Guárico, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ) ; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION; más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; Previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en perjuicio de las adolescentes ( Se omiten sus nombres por mandato de la ley ); de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ REGIMEN ABIERTO “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, al no llenar los extremos exigidos en el artículo antes mencionado, necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva supra señalada. Notifíquese al penado de autos, remitiendo anexa copia de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, y al Internado Judicial de Apure-Estado Apure. Diarícese, regístrese, déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO