REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-002580
ASUNTO : JP01-P-2013-002580


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, nacido en fecha 03-06-1967, de 49 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de María Ríos y de Enrique Ochoa, residenciado en el barrio Brisas del valle, sector 2, calle Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Olga de Bruguera, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando de Apure
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: A.D.S.V (adolescente a quien se le omite su identidad según lo plantearon por el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisada de Oficio de manera exhaustiva la Presente causa N° JP01-P-2013-002580, que lleva este Tribunal al Penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, este Tribunal conforme a los articulos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Apertura el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, : Primero: el Penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente A.D.S.V ( a quien se le omite su identidad según lo planteado por el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente. Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, fue detenido por primera y única vez el día 23 de Febrero de 2013, y hasta el día de hoy en que permanece e esa situación se le cómputa el tiempo de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, más la redención de fecha 17 de febrero de 2016, que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, Faltándole por cumplir de la pena Impuesta de OCHO (08) AÑOS, el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definitivamente el día 20-04-2020, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, (salvo que redima con antelación su pena) . Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día (20-04-2020)
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
Tercero : El penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad de la pena impuesta, ya superado. Régimen Abierto: al cumplir 2/3 de la Pena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Prisión, que cumplirá el 20 de Agosto de 2017. Libertad Condicional: al cumplir 3/4 de la pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS de Prisión, y que podrá optar a partir del día 20 de Abril de 2020. Confinamiento: al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS de Prisión, y que podrá optar a partir del día 20 de Abril de 2020 (salvo que antes redima pena).
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos la Mitad de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, nacido en fecha 03-06-1967, de 49 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de María Ríos y de Enrique Ochoa, residenciado en el barrio Brisas del valle, sector 2, calle Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Olga de Bruguera, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando de Apure, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena: -Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Apure ( San Fernado de Apure ), a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LUIS ENRIQUE OCHOA RIOS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.588, nacido en fecha 03-06-1967, de 49 años de edad, casado, de oficio chofer, hijo de María Ríos y de Enrique Ochoa, residenciado en el barrio Brisas del valle, sector 2, calle Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Olga de Bruguera, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando de Apure, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO