REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-000717
ASUNTO : JP01-P-2011-000717
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 27 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel, residenciado en el Barrio Las Palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de Febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE IOCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES
DECISIÓN: SE ACUERDA LA RATIFICACION DEL DIA 13 de Junio de 2016 DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Este Tribunal de Ejecución realiza revisión de Oficio de la Presente Causa penal que se le lleva al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 27 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel , residenciado en el Barrio Las Palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de Febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico, procediendo este Tribunal a emitir pronunciamiento, realizando previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en Fecha 14 de Marzo de 2016 se Ejecutó la Sentencia que quedó definitivamente forme en contera del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE IOCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En esa oportunidad se determinó que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, fue detenido en fecha 27 de Enero de 2011, tal como consta en las actas, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 29 de Septiembre de 2016, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS de Prisión , más la redención de fecha 13 de Junio de 2016 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES , SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, haciendo una sumatoria de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, que cumplirá definitivamente el día 19 de Mayo de 2017, día en que se le declarará la Libertad Plena a las Doce del Mediodía; igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 19 de Mayo de 2017, a las 12:00 horas del Mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo ya Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: ya Superado
c) LIBERTAD CONDICIONAL: ya Superado
d) CONFINAMIENTO: ya Superado
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda RATIFICAR los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092,
4. Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del estado Guarico de esta ciudad, cumpliendo pena.
5. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Guárico “Los Pinos “en relación al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena y que informe el comportamiento del penado dentro del recinto carcelario.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA RATIFICAR los trámites del día 13 de Junio de 2016, para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiéndose en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, En consecuencia, se acuerda:
1.) Notificar al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2.) Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
3.) Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092,
4.) Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del estado Guarico de esta ciudad, cumpliendo pena.
5.) Ofíciese al Director del Internado Judicial de Guárico “ Los Pinos “ en relación al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena y que informe el comportamiento del penado dentro del recinto carcelario
6.) Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092. Regístrese y publíquese lo decidido; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del internado judicial de Guárico “los Pinos “de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO