REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2016 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003498
ASUNTO : JP01-P-2005-003498

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor, residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: MARIA CRISTINA BARRIOS
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del ESTADO GUARICO DANIEL MONTANI
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisando en este acto de Oficio la Presente Causa penal que se le lleva al penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico, Este Tribunal de Ejecución decide lo siguiente después de realizar una revisión exhaustiva del asunto penal , observando lo siguiente: Primero : el penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099,fue detenido por Primera vez el día 23 de 2005 y condenado por el tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de juicio del circuito Judicial penal del estado Guárico a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARRIOS Segundo : al penado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, el día 6 de julio de 2009 se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, teniendo para ese momento el tiempo de cumplimiento de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS, restando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS , ( decisión que riela desde el folio 203 al folio 205 de la pieza N° 02 del asunto penal ) Tercero : el día 31 de Agosto de 2009 se recibe Oficio N° 090752, ( que riela en el folio 218 de la segunda pieza del asunto penal ), suscrito por la Directora de la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , en donde se dirige a este Tribunal para referirnos que según comunicación N° 727 de fecha 09-07-2009 la cual guarda relación con el penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, y quien debió presentarse ante la residencia supervisada hasta la fecha en al cual suscribe el oficio no se había presentado.
Cuarto : el día 23 de Noviembre de 2009 este Tribunal Primero de ejecución le Revoca la Medida Alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto al penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( decisión que riela desde el folio 02 al folio 03 de la pieza N° 03 del asunto penal ), ordenándose el día 25 de Noviembre de 2009, mediante oficio N° 1208 dirigido ala Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Ordenándose su Aprehensión. Quinto : el día 12 de Mayo de 2011 mediante oficio N° 800/20011 dirigido al jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ( CICPC) , se Ratifica la aprehensión del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( que riela en el folio 12 de la pieza N° 03 del asunto penal ) Sexto : el día 27 de Enero de 2014 mediante oficio N° 166/2014 Dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se ratifica la aprehensión del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, ( que riela en el folio 14 de la pieza N° 03 del asunto penal )
Así las cosas, observa quien aquí decide que la Presente causa penal que se lleva al penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, NO se encuentra PRESCRITA, y en Consecuencia lo dable en Derecho es ratificar la Captura en contra del penado Franklin Eduardo Valor Valor, Titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, quien se encuentra evadido de las Responsabilidades del cumplimiento de la condena. Así se Decide
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:: SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA DEL PENADO FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 20.118.099, nacido en fecha 15-07-1985, de 31 año de edad, soltero, hijo de Raquel Valor, residenciado en el Toco, Caserío Uverito, casa sin número, Parapara-Ortiz, estado Guárico, a quien se le Revocó la medida alternativa de cumplimento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto , y quien terminará de cumplir el resto de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela, por lo cual se Oficiará al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas. (CICPC) para su Captura y posterior Ingreso al Penitenciaría designada.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELBI TERAN MORENO