REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, Martes 06 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JJ01-P-2013-000017

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV).

DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

VICTIMA: YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO N° 05 del estado Guárico, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA


DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio N° CRF-PGV-N° 485/2016, y sus anexos (que rielan desde el folio 77 al folio 80 de la pieza N° 04 del asunto penal ), procedente del
Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, suscrito por la Directora Yipsi Cayone Herrera en donde manifiesta que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), ha redimido pena por Estudios, y que su conducta ha sido buena y favorable, acompañados con los siguientes documentos anexos : Pronunciamiento de la Junta del tiempo estudiado, Pronuciamiento de la Junta de conducta y Constancia de Estudios, documentos en donde se le manifiesta a este Tribunal la Redención por el Estudio, efectuada por la penada ut supra desde el día 25-07-2015 hasta el día 17 de agosto de 2016, en actividad Estudiantil.

Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva a la penada, se hacen las siguientes consideraciones: Primero :La penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 31-05-2013, por admisión de los hechos siendo condenada a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO Segundo : La penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue detenida por primera y única vez el día 25-01-2013, y hasta el día de hoy que permanece detenida se le computa el tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de Cumplimiento de pena, más la redención de fecha 27 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 110 al folio 111 de la Pieza N° 3 del asunto penal ), en la cual redimió OCHO (08) MESES y CINCO 05) DIAS, y la Redención de fecha 28 de Octubre de 2015 ( que riela desde el folio 291 al folio 294 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en donde redimió parcialmente el tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, y la Redención del día 07 de Junio de 2016 ( que riela desde el folio 24 al folio 31 de la pieza N° 04 del asunto penal ) pronunciamiento de la junta donde se deja expresa constancia que la penada presenta buena conducta y por ultimo cursa al folio 80 de la pieza 4, constancia de estudio, suscrita por la directora del CRF (PGV) mediante se deja constancia que la penada cura el TRAMO II DE GESTION AMBIENAL, desde el día 25-07-2015 has la presente fecha 17-08-2016 los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes en un horario comprendido de 08:00am, a 12 pm.

Ahora bien los días de estudios serian dos día por semanas, lo que dan 162 días tomando en consideración que son dos días de estudios por uno lo que darían el resultado de sesenta y un (61) días.
En razón de la antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución tomará para la Redención de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, el tiempo estudiado especificado en el Pronunciamiento de Junta que se encuentra inserta en el folio ochenta (80) de la pieza N° 04 del asunto penal. Y ASI SE DECIDE
Así las Cosas la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ha permanecida detenida el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS de Cumplimiento de pena, más la redención de fecha 27 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 110 al folio 111 de la Pieza N° 3 del asunto penal ), en la cual redimió OCHO (08) MESES y CINCO 05) DIAS, y la Redención de fecha 28 de Octubre de 2015 ( que riela desde el folio 291 al folio 294 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en donde redimió parcialmente el tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, mas la redención de fecha 07 de Junio del 2016, cursante al folio 24 al 31 de la pieza 4, de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, mas la sumatoria de la redención de este día 06-09-2016 de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que hacen una sumatoria de CINCO (02) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha ventisiete (27) de Febrero de 2018 Si antes no ha redimido la Pena.

En esta misma fecha, se determina que la citada penada puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el articulo 20 de la ley contra el secuestro y la extorsión que contempla los siguiente:…(omissis)…” Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…(omissis)…” y en razón lo antes expuestos le corresponderá o le procede las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la penada haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, (tiempo superado). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se ordena Notificar a la penada en el ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Directora del Anexo Femenino, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensa Pública.- Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO