REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

205° y 156°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.870-16
MOTIVO: Subrogación de Derechos Hereditarios
PARTE DEMANDANTE: Ramón Arturo Briceño Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Carmen Josefina Briceño Rodríguez, Pedro Briceño Albarrán,, Silvia Briceño Rodrguez, Guadalupe Briceño Rodríguez, Oscar José Bastidas Barrios, Carmen Elena Bastidas Briceño y Oscar José Batidas Briceño
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Hilario José Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 196.369
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Alejandro Yabrudy, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 29.846
I
Se dio inicio a la presente demanda por libelo de fecha 11 de noviembre de 2.015, presentado el ciudadano Ramón Arturo Briceño Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 5.156.266, estando debidamente asistido por el abogado Hilario José Montenegro Echenique, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.369, por medio del cual procedió a demandar a los ciudadanos Cricelia Briceño Albarrán, Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Carmen Josefina Briceño Albarrán, Pedro Briceño Albarrán, Silvia Briceño Rodríguez, Guadalupe Briceño Rodríguez, Oscar José Bastidas Barrios, Carmen Elena Bastidas Briceño y Oscar José Bastidas Briceño, la primera con domicilio en la urbanización Vallecito, sector El Guafal, manzana 21, casa No. 23, primera entrada, última casa en San Juan de los Morros, a los restantes de los co-demandados, señalaron como domicilio, esta ciudad de San Juan de los Morros en el Casco Central, calle el Carmen No. 81, aduciendo que fue la dirección que indicó para citar a esos demandados en el juicio de partición la accionante Cricelia Briceño Albarrán, tomado eso como domicilio procesal establecido en aquella demanda, cuando esos demandados convinieron en la demanda.
Del folio 37 al folio 101 del expediente, se encuentran insertas las compulsa con sus respectivas ordenes de comparecencia consignadas por el alguacil del Tribunal, que fueren libradas a los ciudadanos Ramón Ignacio Briceño Albarrán, Carmen Josefina Briceño Albarrán, Pedro Briceño Albarrán, Silvia Briceño Rodríguez, Guadalupe Briceño Rodríguez, Oscar José Bastidas Barrios, Carmen Elena Bastidas Briceño y Oscar José Bastidas Briceño, por cuanto no pudo lograr su ubicación personal.
Seguidamente, en fecha 27 de julio de 2.016, el abogado Hilario José Montenegro Echenique, solicitó la citación por carteles de los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que riela al folio 102 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.016, el abogado Alejandro David Yabrudy Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 29.846, consignó poder que le fuera conferido por la ciudadana Cricelia Briceño Albarrán, por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 02 de mayo de 2.016, bajo el No. 28, Tomo 30, folios 98 hasta el 100, a los fines de que surtiera los efectos legales. Consignando a su vez un manuscrito, suscrito por la ciudadana Cricelia Briceño Albarrán, a través del cual señalan los domicilios exactos de cada uno de los co-demandados, solicitando se comisione a los Juzgados respectivos para la práctica de las citaciones, que en cada caso hubiera lugar.
En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la citación materia de orden público, esta administradora de justicia, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.016, acordó abrir una articulación de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer el domicilio real de cada uno de los co-demandados, auto que riela a los folios 109 y 110 del expediente.
En fecha 02 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Hilario Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, apeló del auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de agosto de 2.016, riela al folio 111 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Yabrudy, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia y copia simple de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 17 de julio de 2.014, riela del folio 112 al folio 116.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de agosto de 2.016, vista la apelación interpuesta por el abogado Hilario Montenegro, se ordenó la realización de cómputo por secretaría, riela al folio 117 del expediente. Por auto de ese misma fecha, se oyó la referida apelación en un sólo efecto y se ordenó remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que la parte indicare, riela al folio 118 del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Hilario Montenegro, actuando con el carácter acreditado en autos, señaló los números de los folios a los fines de su remisión al Juzgado Superior, riela al folio 120 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.016, fue diferido el acto para dictar sentencia en la presente incidencia debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 121 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, el Tribunal pasa hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Hilario Montenegro, señaló los folios de las copias certificadas en fecha 12 de agosto de 2.016 y que por auto de fecha 16 de septiembre de 2.016 el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas indicadas por la parte apelante.
Es evidente, que las resultas de la apelación interpuesta aún no han sido recibidas, es por lo que esta administradora de justicia, por ser la citación materia de orden público y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a los co-demandados en el presente el juicio, se abstiene de dictar sentencia en la presente incidencia, hasta tanto lleguen las resultas de la apelación, decisión que será dictada al día siguiente del recibo de las mismas. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene a dictar sentencia en la presente incidencia, la cual se ordenó abrir de oficio, por estar controvertido el domicilio real de los de-demandados en el presente juicio y ser la citación materia de orden público, hasta tanto sean recibidas las resultas de la apelación interpuesta por el abogado Hilario Montenegro en contra del auto de fecha 01 de agosto de 2.016. En consecuencia se fija el día de despacho siguiente al recibo de las resultas para dictar sentencia en la presente incidencia. Y así se decide.
Debido a la naturaleza de la presente incidencia, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. Nº 7.870-16