REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinte (20) de Septiembre del 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 16 de Septiembre del 2016, cursante a los folios 104 y 105, suscrito por el ciudadano JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.728, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.839, en el cual alegó, que en la oportunidad en que registró su título de abogado el 12 de Noviembre de 1.979 por ante el Registro Principal del Estado Guárico, se incurrió en un error material, ya que al escribir su apellido omitieron una letra “z”, así como cambiaron una “i” por una “e”, es decir, que su apellido en vez de asentarlo como “FILIZZOLA”, que es lo correcto, fue asentado en dicho registro como “FELIZOLA”, y le solicitó a este Tribunal que corrija dicho error material, en ese documento de fecha ordenando que se oficie a la mencionada oficina pública a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en dicho documento Nº 7, folio 6 fte y vto. del Cuarto Trimestre del año 1.979. Así mismo, el mencionado ciudadano consignó en copias simples y originales los recaudos que aparecen agregados a los folios 106 al 117.
En efecto, señala este Tribunal que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que el ciudadano JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMÓN, anteriormente identificado, interpuso por ante este Despacho en fecha 15-10-2015 demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su extinto padre NICOLAS FILIZZOLA FERNANDEZ (+), quien nació en Zaraza, Estado Guárico, el 09 de Octubre de 1.897, así como alegó que su difunto padre era hijo de GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI (+) y ANGELINA FERNANDEZ DE FILIZZOLA (+), y este Despacho dictó sentencia definitiva en fecha 14 de Diciembre del 2015, en la cual se declaró Con Lugar dicha demanda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 84.2, 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, en razón de que con los medios probatorios evacuados tanto documentales como testimoniales, quedó demostrado que el ciudadano JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.511.728, si tenía cualidad para sostener el presente juicio, en virtud de que quedó probado en autos, que es hijo natural del extinto NICOLAS FILIZZOLA FERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-45.899, según reconocimiento efectuado en el año 1959 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 217 del código civil vigente para esa época, condición de hijo que también fue probado con su acta de nacimiento, con su acta de matrimonio, sus datos filiatorios y pruebas testimoniales. Así mismo, quedó suficientemente probado en la presente causa, que el referido difunto nació en la población de Zaraza, Estado Guárico, el día 09 de Octubre de 1.897, siendo sus padres GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI (+) y ANGELINA FERNANDEZ (+), así mismo, se evidencia en autos, que tanto en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pedro Zaraza, así como en los Libros del Registro Principal del Estado Guárico, para ese entonces no existía asentada el Acta de Nacimiento del referido extinto NICOLAS FILIZZOLA FERNANDEZ.
De igual manera, este Despacho deja constancia que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutada, en virtud de que contra ella no se ejerció recurso alguno, por lo que estamos en presencia de lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que dicho pedimento debe ser declarado con lugar, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se establece.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.728, por lo que se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Guárico, haciéndole saber que en el documento inserto por ante esa oficina Nº 7, folio 6 fte y vto. del Cuarto Trimestre de fecha 12 de Noviembre de 1979, donde dice “JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMÓN”, debe decir “JOSE NICOLAS FILIZZOLA GIMÓN”, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----------------------------------
El Juez-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-------------------------------------------------------------------------------------------------Abog. DAYSI DELGADO
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
JAB/dd/scb.
Exp. Nº 19.124.
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,