REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, treinta (30) de septiembre de 2016.-

206º y 157º

Ordenada como ha sido la apertura del Cuaderno de Medidas, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA OFERTIVA ARRENDATICIA, seguido por el ciudadano BOLÍVAR CAMERO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.794.199, y de este domicilio contra la SUCESIÓN ISMAEL ADOLFO BALOA VEGAS, Registro Único de Información Fiscal (Rif) número J-40381999-8, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos Nº 144, de esta ciudad e integrada por los ciudadanos: ADOMARYS BALOA PEÑA, ADOLFO RAFAEL BALOA PEÑA, YSMARELYS BALOA RODRÍGUEZ, YSMAEL ADOLFO BALOA RAMÍREZ, JULIO ADOLFO BALOA JARAMILLO, ADOLFO JOSÉ BALOA RAMÍREZ, DOUGLAS ADOLFO BALOA HERNÁNDEZ, FATIFA DEL VALLE BALOA MEDINA, ADORELYS ISMARY BALOA PEÑA Y ARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE BALOA, venezolanos, mayores de edad, solteros y viuda la última, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.067.259, V-17.001.409, V-13.155.198 V-8.572.187, V-10.976.896, V-8.567.089, V-8.802.242, V-16.326.634, V-17.001.411 y V-8.551.736, respectivamente y de este domicilio, se apertura éste a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora, sin embargo, antes de seguir adelante es importante señalar, que en la doctrina se ha denominado “peligro en la mora” y en muchas ocasiones se ha entendido como el simple retardo del proceso judicial. En realidad, el hecho de que se use la expresión peligro en la mora, el requisito apunta a determinar una serie de hechos objetivos, aún apreciables por terceros como dice REDENTI, PODETTI y LEO ROSEMBERG, por los cuales se produce, al menos, una presunción de la necesidad de la medida y para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria. Como puede verse, no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo sino de que aunado a ello, una de las partes puede sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial.

Este requisito de peligro de infructuosidad del fallo tiene vinculación directa con el interés procesal, puesto que para intentar cualquier acción debe tenerse un interés legítimo y actual, es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 585 lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo de manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Siendo así las cosas, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el local comercial y la parcela de terreno ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre las Calles Guaicaipuro y La Esperanza, de esta ciudad de Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con casa que es o fue de Benicia Hernández; SUR: Avenida Rómulo Gallegos, su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Ismael Adolfo Baloa Vegas y OESTE: Casa que es o fue de Alberto Forte; y el local ofertado está alinderado particularmente así: NORTE: Con terreno de la Sucesión Ismael Adolfo Baloa Vegas, SUR: Avenida Rómulo Gallegos que es su frente, ESTE: Con inmueble de la Sucesión Ismael Adolfo Baloa Vegas y OESTE: Con casa que es o fue de Cristóbal Piña, el deslindado local le pertenece a los vendedores por haberlo heredado de ISMAEL ADOLFO BALOA VEGAS, conforme se evidencia de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones y Solvencia Sucesoral, expedida el 30 de septiembre de 2015 por el SENIAT y protocolizadas en el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, el 07 de enero de 2016, bajo el nº 12, folio 188, tomo 1 del protocolo de Trascripción de 2016, quien a la vez lo adquirió conforme al documento protocolizado en la citada oficina en fecha 15 de julio de 1975, bajo el nº 06, folio 13, protocolo primero, tomo 1, tercer trimestre de 1975.Ofíciese lo conducente al Registrador. Líbrese oficio.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Secretaria,





Exp. N° 19.230
JB/dd/rctc.-