REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIÓNES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA, constante de Un (01) folio útil, presentada por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, en su carácter de Defensora Pública Agraria con competencia Agraria N° 01, del estado Guárico y quien actúa por requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SILVEIRA HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.553.104, contra el ciudadano YAN CARLOS DI RUPO, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en EL Sector El Palmar, Parroquia Espino, Fundo El Palmar, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.- Este Tribunal ADMITE la demanda, la cual se llevará bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplada en el artículo 197 ordinal 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se ordena citar a la parte demandada ciudadano YAN CARLOS DI RUPO, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes en que conste en autos la practica de su citación, de conformidad con el articulo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m.).-Con respecto a la medida solicitada este Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se resolverá lo conducente.- Líbrese la correspondiente boleta de citación, anexándole copia certificada de las compulsas y del presente auto de admisión y entrégueseles al ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
La Juez,

ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
La Secretaria Acc.,

GRISELY GUACARÁN
En esta misma fecha se expidió la boleta de citación acordada en el auto que antecede.-conste.-
La Secretaria Acc.,


GRISELY GUACARÁN
Exp. N° A-2016-4536
ASM/GG/mms.-