REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 21 de Septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Septiembre de 2016, (folios 82 al 93, ambos inclusive), por el ciudadano JAVIER BRICEÑO REINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.498.837, en su carácter de autos, debidamente asistido por los Abogados ROBERT ANTONIO LOPEZ Y JOSE ANGEL CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.683 y 157.383 respectivamente, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 02 de Diciembre de 2015, (folios 02 al 54 ambos inclusive de la segunda pieza), se provee de conformidad.-Por cuanto observa este Tribunal que han transcurrido íntegramente el lapso fijado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 01 de Agosto de 2016 (folio 81 de la segunda pieza), sin que conste en autos el cumplimiento voluntario de la ejecutada Empresa GRANOS VENEZOLANOS, ( GRANCA), Sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano JEAN PIERRE FABRIZZIO VACCARO TUSA y definitivamente firme como ha quedado la sentencia, se acuerda la ejecución forzosa de la misma para que la parte demandada, ya mencionada pague a la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO R.L., representada por el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 38.053.656,03), que comprende las siguientes cantidades: 1.-La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 1.886.760,oo), que comprende el monto total del saldo deudor vencido y no cancelado.-2.-La suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 8.781.612,93), por concepto de honorarios profesionales y 3.-La cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 27.385.283,10), correspondiente al monto de la corrección monetaria por indexación, según experticia complementaria del fallo, anexa a los folios 84 al 93, ambos inclusive).-En consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo de bienes pertenecientes a la demandada Empresa, GRANOS VENEZOLANOS, ( GRANCA), Sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano JEAN PIERRE FABRIZZIO VACCARO TUSA, hasta cubrir la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 76.107.312.06),que comprende el doble de la cantidad que debe pagar la mencionada Empresa, más la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 11.416.096,oo), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, depositándose los bienes embargados, siguiéndose lo dispuesto en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero el mismo se ejecutará sobre el monto de la ejecución que lo es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 38.053.656,03), más la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 11.416.096,oo), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.- A tal efecto se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la Empresa antes mencionada, a los fines de ejecutar dicha sentencia fijándose el día Viernes 23 de Septiembre de 2016, a las 2:30 horas de la tarde, habilitándose todo el tiempo que sea necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil.-Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Valle de la Pascua del estado Guárico, -Líbrese Oficio.-
La Juez,


ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES

En ésta misma fecha se libró el Oficio N° 196 /2016, acordado en el auto que antecede.-Conste.-

La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES




Exp Nº 2012-4359
ASM/YT/mms.-