REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
Por cuanto de la revisión exhaustivamente de todas las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado pasa a ejercer las siguientes consideraciones:
1.-Por auto de fecha17 de Septiembre de 2015 (folios 40 al 42, ambos inclusive), se dicto mediante el cual se apercibió a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes procediera a subsanar los puntos señalados.
2.-Por auto de fecha 15 de Octubre de 2015, fue admitida la presente demanda, acordando la citación de los demandados, ciudadanos ADORELIS BALOA Y JOSE ANTONIO LEDEZMA, a los fines de que comparecieran a dar su contestación a la demanda en las horas de despacho fijadas por este Juzgado, (folio 46 al 49, ambos inclusive).-
3.-Mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de 2015, constante de Siete (07) folios útiles y recaudos anexos en dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana ADORELIS BALOA, debidamente asistida por el referido abogado, se dieron por citados.
4.-Corre al folio 59 Poder Apud-Acta otorgado por la co-demandada ADORELIS BALOA, al ciudadano Abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ.-
5.- En fecha 06 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho consignó en Dos (02) folios útiles, boleta de citación que le fuera entregada para citar al co-demandado, ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ, por cuanto al folio 50, consta que se dio pro citado, (folio 60).-
6.-Corre al folio 63, declaración del ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, quien consignó boleta de citación de la co-demandada ADORELIS BALOA, quien se dio por citada tal como consta al folio 50.-
7.- Mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2015, la parte demanda dio contestación a la demanda, (folios 66 al 73, ambos inclusive).-
8.- Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2015, este Juzgado acordó notificar a ambas partes de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, (folios 81 al 83, ambos inclusive).-
9.-Al folio 84, el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación, que le fuera entregada para citar a la Abogada NILSA CAMACHO, en su carácter de representante de la parte actora, quien recibió personalmente la misma, dándose por notificada.
10.-En fecha 15 de Marzo de 2013, el Alguacil Accidental consignó la boleta de notificación de la co-demandada ADORELIS BALOA, (folio 86).-
11.-Por auto de fecha 29 de Marzo de 2016 (folio 88), día y hora fijados para la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa, dejando constancia que la parte actora se hizo presente no, así la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, declarando dicho acto desierto.-
12.-Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2016, la Abogada NILSA CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó a este Juzgado por tercera vez que se dicte medida de protección agrícola en la presente causa, (folio 89).-
13.-Mediante diligencia la Abogada NILSA CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó el abocamiento en esta causa a la ciudadana Juez designada a este Despacho, (folio 90).-
14.-Por auto de fecha 20 de Junio de 2016, (folio 91), se aboco al conocimiento de la causa, la ciudadana Juez designada a este Juzgado, y acordó la notificación de la co- demandada ciudadana ADORELIS BALOA, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA.-
15.-Por auto de fecha 25 de Julio de 2016, (folio 93), este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto anterior. (folio 93).-
16.-Por auto de fecha 25 de Julio de 2016, la ciudadana Juez designada de este Tribunal, se aboco a la presente causa, y se acordó la notificación de la co-demandada ADORELIS BALOA, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA, (folios 94 al 97, ambos inclusive).-
17.-En fecha 04 de Julio de 2016, la ciudadana Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA VELASQUEZ, dejando constancia que la misma no pudo ser practicada, toda vez que se traslado a la dirección indicada y no encontró persona alguna, sino un portón cerrado, (folio 98).-
En tal sentido el Juez como director del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar la preservación del orden público como pilar fundamental del estado de derecho y de justicia, las garantías supremas del debido proceso, el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento, resultando ese quebrantamiento suficiente para que el Juez Agrario pueda apartarse del principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de ello ordenar la corrección de vicios y la subsanación de errores, declarando inclusive la nulidad de actuaciones conforme al artículo 17 eiusdem y los artículos 2, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a la luz de las consideraciones anteriormente expuestas y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso, acuerda la notificación del co-demandado JOSE ANTONIO LEDEZMA, en virtud que se incurrió un error material, al notificar solo al ciudadano Abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ADORELIS BALOA, siendo lo correcto acordar la notificación de ambos, toda vez que el mismo es co-demandado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
.-En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, se acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de notificar al codemandado,-ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA, del auto de fecha 25 de Julio de 2016, (folios 94 al 95, ambos inclusive); y una vez que conste en autos su notificación se fijará por auto separado la celebración de la Audiencia Preliminar.-Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguense al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.-
La Juez,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,
ABG. YANITZA TORRES
En ésta misma fecha se dejo copia de la presente decisión y se publico bajo el N° , siendo las 2:00 horas de la tarde y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-Conste.-
La Secretaria Titular,
ABG. YANITZA TORRES
Exp N° 2015-4484
ASM/YT/mms.