ASUNTO: JP51-L-2016-000122

PARTE ACTORA: Ciudadanas. YELITZA COROMOTO TORREALBA, MARIA CANDELARIA LEDEZMA, CLAUDIA BEHATRIS SEIJAS RAMIREZ, CARMEN MAIGUALIDA ROJAS LARA y YELITZA JOSEFINA LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.706.170, V-14.057.343, V-17.739.852, V-14.364.116 y V-13.681.895.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos. REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA y EGA EDGARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.809.891 y V-17.739.749, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.769 y 261.804.

PARTE DEMANDADA: ciudadano. RAUL RAFAEL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.554.461.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos. JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.791.467, V-10.979.349 y V-12.899.651 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.703, 107.707 y 158.595.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
En el día de hoy martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho ciudadano. REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.809.891 e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 61.769, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas. YELITZA COROMOTO TORREALBA, MARIA CANDELARIA LEDEZMA, CLAUDIA BEHATRIS SEIJAS RAMIREZ, CARMEN MAIGUALIDA ROJAS LARA y YELITZA JOSEFINA LEDEZMA, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder especial incorporado al folio 17 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, entre calle Las Flores y Descanso, Nº 16 Valle de la Pascua. Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano. JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.703, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL RAFAEL DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.554.461 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio veintiséis (26) del expediente seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a las trabajadoras, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,oo). Mediante cheque número 00014770 girado contra la cuenta número 0108-0074-92-0100066576 del BBVA Provincial. El pago se verifica en este momento y se discrimina de la siguiente forma: Para la ciudadana YELITZA COROMOTO TORREALBA la cantidad de Bs. 200.000,oo. Para la ciudadana MARIA CANDELARIA LEDEZMA la cantidad de Bs. 150.000,oo. Para la ciudadana CLAUDIA BEHATRIS SEIJAS RAMIREZ la cantidad de Bs.130.000,oo. Para la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA ROJAS LARA la cantidad de Bs.115.000,oo y para la ciudadana YELITZA JOSEFINA LEDEZMA la cantidad de Bs.105.000,oo, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora y constituye la indemnización de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades o bonificación de fin de año, intereses sobre la antigüedad y días feriados laborados, conforme a los artículos 142 literal “A” y ”b” 142 literal “C” 92, 196, 132, 143, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



RAHG/AKG