ASUNTO: JP51-L-2015-000105
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO PALOMO DALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.917.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio18 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 16-C, entre calle Las Flores y Descanso, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, con domicilio en el sector El Toco, carretera Los Dos Caminos, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, REINALDO RODRÍGUEZ SOJO, JUAN MANUEL NUNES, JHONY MORAO RIVERO, LUIS FRANCISCO SARMIENTO y MARLENE JOSEFINA DE BELISARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-3.055.520, V.-2.904.723, V.-9.443.483, V.-5.962.313, V.-9.947.881, V.-7.281.978 y V.-5.153.048 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703, 107.707, 5.758, 67.386, 93.186, 50.667, 74.148, 49.285 y 94.004, respectivamente, representación que se informa de documento poder autenticado el 16 de julio de 2010 por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 49, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL è INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
En el día hábil de hoy, martes (04) de abril de 2.017, siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m ), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA en el presente juicio de indemnizaciones por enfermedad ocupacional è indemnización por daño moral, incoado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO PALOMO DALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.917.768, en contra de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” Y por la empresa demandada la abogada, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, consigna a la actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), mediante cheque N° 33613276 del Banco Banesco, de fecha 27 de marzo de 2017, a nombre del trabajador. El cual recibe y retira el cheque consignado mediante su apoderado judicial para cubrir los montos y conceptos demandados. La citada cantidad constituye el pago indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, indemnización prevista en el articulo 573 de la LOT vigente para la fecha, la indemnización establecida en el articulo 130 penúltimo y ultimo aparte de la LOPCYMAT, lucro cesante establecido en el articulo 1273 del C.Civil, indemnización por daño moral de conformidad del articulo 1196 del C. CIVIL y las costas y costos del presente juicio y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que aquí se da por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. Dando así cumplimiento al presente acuerdo transaccional. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., la parte demandada en este acto solicita el cierre y archivo del presente asunto, así como copias certificada de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL GONZALEZ
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