REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000014
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.170.706
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER OCHOA NAREAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.608
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SPADARO VINCENZO PASTORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.628.358
APODERADO DE LA DEMANDADA, NAYLET JOSEFINA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.163.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborares.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes cuatro (04) de abril de 2017 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.850.527, contra la entidad comercial CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EDGAR ALEXANDER OCHOA NAREAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.608, apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.170.706, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el ciudadano VINCENZO SPADARO PASTORE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.628.358, debidamente asistido por la abogada NAYLET JOSEFINA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.163. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00), mediante cheque Nº 00001069, de la cuenta corriente Nº 0138-0025-15-0250001837, del Banco Plaza. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA