REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA

Caracas, 25 de abril de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE: 4113
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MAIKEL JOSÉ PAEZ OJEDA Y ROBERTO TARICANI LOZADA, quienes actúan en representación del ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA, en contra de la decisión dictada el 21 de enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésima (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, el catorce (14) de marzo de 2017, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente al DR. JIMAI MONTIEL CALLES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, del recorrido procesal producido en las actas se observan las siguientes actuaciones:

El 22 de marzo de 2017, se admite el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MAIKEL JOSÉ PAEZ OJEDA Y ROBERTO TARICANI LOZADA, quienes actúan en representación del ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA.

El 20 de abril de 2017, fue recibido por ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito interpuesto por la profesional del derecho SONIA HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA, mediante la cual solicita desistir del recurso de apelación presentado contra la decisión del 21 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de igual manera solicita el traslado del referido imputado a fin de ratificar la solicitud de desistimiento planteada por la misma.

En tal sentido, la Defensora Privada, en su escrito expresamente señala:

“…visto que el imputado ha manifestado que desea desistir de la presente apelación que cursa por ante esta digna Sala solicitamos el desistimiento de la misma y solicito que sea trasladado a los fines que ratifique lo solicitado en el presente escrito.”

En acta del 24 de abril de 2017, inserta al folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno, se deja constancia que compareció ante este Tribunal Colegiado el ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA, previo traslado del Centro de Reclusión de la Brigada 35 de la Policía Militar Libertador José de San Martin Fuerte Tuina, a fin de exponer:

“…comparezco por ante esta Sala Uno a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en lo Penal Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 21 de enero de 2017, en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad en mi contra.”

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que constan en la presente causa, esta Sala estima necesario señalar, que la renuncia expresa al recurso de apelación de autos, manifestada como ha sido en el presente caso, por la profesional del derecho SONIA HERNANDEZ, así como de su representado YHOBER ABRAHAM PEÑA, constituyen un derecho y una potestad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”

En consecuencia, visto que la profesional del derecho SONIA HERNANDEZ, así como el ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA; han manifestado expresamente, su deseo de renunciar al recurso de apelación de auto incoado por los profesionales del derecho MAIKEL JOSÉ PAEZ OJEDA Y ROBERTO TARICANI LOZADA; esta Alzada acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por la profesional del derecho SONIA HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano YHOBER ABRAHAM PEÑA, en contra de la decisión dictada el 21 de enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésima (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.

SEGUNDO: remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


NMG/JMC/EDMH/JY/VM.-
EXP. Nro. 4113