REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 24 de abril de 2017
206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 3004
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1271-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2017, por la abogada Adriana Meaño Díaz , Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Adriana Meaño Díaz, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:

“… ÚNICA DENUNCIA: En fecha 09 de marzo de 2017, se realizó audiencia preliminar por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en donde el Fiscal del Ministerio Público ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación, presentado en fecha 10 de febrero de 2017, Explando (Sic) en dicha audiencia cada uno de los capítulos de la acusación, solicitando como medida cautelar a fin de asegurar las resultas del proceso la contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivando dicha solicitud en razón de encontrarnos frente a un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor en la comisión del hecho punible; Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso. Por la sanción que pueda llegar a imponerse como lo es la de cinco años de privación de libertad ya que se trata del delito de mayor entidad como lo es el homicidio, además de que cursaba en el expediente movimientos migratorios del adolescente, en donde se podía apreciar que durante el tiempo que estuvo sustraído del proceso había salido en varias oportunidades del país.
No obstante, a pesar de haber sido admitida totalmente la acusación, siendo que en el capítulo V de la acusación, se solicitó como medida cautelar se decretara la prisión preventiva del joven (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual es contradictorio ya que si admite totalmente la acusación tal y como lo deja ver en cada una de las partes del auto fundado de fecha 09 de marzo de 2017, más adelante señala que mantiene la medida cautelar que había sido impuesta en la audiencia de presentación en flagrancia, la cual había sido impuesta a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y siendo que ya realizada la audiencia preliminar y acusado el adolescente penal y formalmente por el delito de homicidio calificado por motivo fútil en la persona de su ascendiente y admitida como fue totalmente la acusación, el Juez sin mayor motivación señala que mantiene la medida cautelar de la presentación de caución personal la cual fue acordada los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, desestimando lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público lo cual era el decreto de prisión preventiva. Lo que hace dudar a esta Representación Fiscal si fue o no admitida totalmente la acusación Fiscal ¿Por qué mantiene la medida cautelar de presentación de caución personal? Siendo que las circunstancias habían variado.

Considera esta Representación Fiscal que las circunstancias no siguen siendo las mismas desde la fecha de la aprehensión por cuanto el Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) y en la audiencia preliminar lo acusó penal y formalmente y al haber fundados elementos de convicción para enjuiciar al adolescente, el Juez admitió totalmente la acusación.

No obstante la Juez a pesar de señalar lo siguiente: “este tribunal deja constancia de la mínima actividad probatoria de la acusación en un presunto autor de un hecho punible que lo vincularon con la experticia de sus ropas y de un ATD y de una trayectoria balística que da cuenta que no es un suicidio, sino un homicidio” y haciendo una valoración de las pruebas no acuerda el decreto de prisión preventiva a fin de asegurar las resultas de dicho proceso.

Si bien los principios de presunción de inocencia y de libertad, son una conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por los Tribunales de la República, por imperativo de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, aún más allá, de valores fundamentales que han sido reconocidos al ser humano por su naturaleza, no significa que los jueces renuncien a velar por la recta tramitación y el alcance del proceso, debiendo evitar en lo posible la sustracción del encartado proceso.

De este mismo, es de señalar que en virtud que el Tribunal A quo mantuvo la caución personal desestimando la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público sin motivación alguna, en fecha 10 de marzo de 2017, es decir al día siguiente de realizada la audiencia preliminar, se constituyó la caución personal y se ordenó el egreso del adolescente del centro de reclusión, imponiendo la medida cautelar de presentaciones periódicas. No evitando así una posible sustracción del joven al proceso.

CAPITULO III
PETITORIO
(DECISIÓN PRETENDIDA)

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, es que esta representación Fiscal solicita:

PRIMERO: Sea ADMITIDO, TRAMITADO, SUSTANCIADO y DECLARADO CON LUGAR, en la decisión definitiva el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: Se Anule la decisión de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó la medida cautelar de presentación de caución personal del joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada (sic) ut supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 608 c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.

II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), señala en su respectiva contestación lo siguiente:

“…Por los motivos expuestos solicitamos que el presente escrito sea agregado al cuaderno de apelación, tramitado y sustanciado conforme a derecho y como consecuencia de ello se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se desestimo la solicitud de detención preventiva de mi representado y se mantuvo las medidas cautelares sustitutivas decretadas a su favor en la audiencia de presentación y como consecuencia, sea confirmada esta decisión y se mantengan las medidas cautelares sustitutivas acordadas a favor de mi representado…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la abogada Adriana Meaño Díaz , Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una vez recibida la presente causa el día 18 de abril de 2017, identificándose bajo el Nº 1Aa 1271-17 y asignándose como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Luzmila Peña Contreras.

Ahora bien, a fin de constatar los requisitos para su admisibilidad, esta alzada procede a constatar la legitimidad de los recurrentes y tras la revisión exhaustiva de las actas que integran el cuaderno de apelación signado bajo Nº 3632-16, (nomenclatura de ese juzgado), se observa que las partes, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

En este mismo orden de ideas, se procedió a verificar la temporalidad del recurso, en fecha 16 de marzo de 2017, la abogada Adriana Meaño Díaz , Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil tal y como se desprende del computo certificado del Tribunal in comento, de fecha 18 de abril de 2017, suscrita por la ciudadana Secretaria Midiera Velásquez, donde se observa que desde el día 09-03-2017 (exclusive) fecha en que se dieron por notificadas las partes del pronunciamiento en la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día 16-03-2017 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 10, 13, 14, 15 y 16 todos del mes de marzo del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo, se observa en el folio treinta y cuatro (34) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a los Defensores Privados Juan Ernesto Garaton Hernández y María Victoria de Sousa, recibida en fecha 06 de abril de 2017; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 17 de abril de 2017, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 18-04-2017, donde se hace constar que desde el día 06-04-2017 (exclusive), fecha en la cual los defensores privados se dieron por emplazados del recurso de apelación, hasta el día 17-04-2017 (inclusive), transcurrieron dos (02) días hábiles: 07 y 17 del mes de abril del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

En cuanto al último de los requisitos de análisis, la impugnabilidad objetiva, evidencia esta Alzada que en el auto de fecha 09 de marzo de 2017, se acuerda mantener la misma medida cautelar que traía el adolescente de marras antes de la celebración de la Audiencia Preliminar y en ese sentido, se hace necesario señalar que de conformidad con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los trámites, procedencias y efectos de los recursos se resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden, el artículo 423 del citado Código establece: Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecido. Así mismo, el 428 ejudem nos indica que: La Corte de Apelación sólo podrá declarar inadmisibles el recurso por las siguientes causas: Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la Ley.

De allí, que de la literalidad del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencian las causas por las cuales se debe apelar, a continuación se señalan:

“…Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación en o sustitución de la sanción impuesta;
f) Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inipugnables por la ley;
h) Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i) Nieguen la apertura de incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j) Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k) Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (negrillas nuestras).

Evidencia esta Alzada que literalmente la norma antes transcrita, en el literal “c”, refiere acordar una medida cautelar y siendo que en el caso concreto se mantiene la medida dictada con anterioridad, no es subsumible el señalado supuesto fundamento de la solicitud en la norma indicada, es por lo que este tribunal colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que hoy nos ocupa es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto por la abogada Adriana Meaño Díaz, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo de 2017. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Meaño Díaz , Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo de 2017, por ser considerado irrecurrible, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artìculo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARIA ELENA GARCÍA PRU



Las jueces,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


La Secretaria,


JUANA VELANDIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


JUANA VELANDIA
CAUSA N° 1Aa 1271-17
LPC/AAB/MEGP/JV