REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de abril de 2017
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2017-000240
PRINCIPAL: AP21-L-2015-003592
En el juicio que por prestaciones sociales y accidente de trabajo ha incoado la ciudadana DESIREE YANELLY GARCÍA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.203.114, sin apoderado judicial constituido en autos , contra la sociedad mercantil, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D, representada judicialmente por Jhosmir Abreu, inscrito en el IPSA bajo el N° 247757, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2017, homologó solo parcialmente la transacción consignada por las partes en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2015-0003592, de la cual recurre la representación judicial de la parte demandada, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior, quien en fecha 21.03.2017 da por recibida la causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día 18.04.2017 a las 11:00 am., teniendo lugar la misma tal como se evidencia del acta levantada a tales efectos cursante al folio 71 del expediente.
La parte demandada fundamento su recurso de apelación bajo los siguientes argumentos
1. La recurrida homologa parcialmente la transacción presentada por las partes, estimando que no debía homologar el accidente de trabajo y la enfermedad, porque no constaba la certificación del INSASEL, sin embargo, la actora la estimó en su demanda, la empresa en acuerdo con la parte a fin de evitar litigios futuros pagó a la trabajadora que llegaba casi al tope de la totalidad de la demanda, para cubrir todos los requerimientos, por ello, se considera que es procedente la homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Apela la parte demandada de la decisión del A quo que homologó solo de manera parcial el convenio transaccional consignado por las partes en fecha, 03 de diciembre de 2015, con fundamento en la prohibición consagrada en el artículo 9 numeral 3 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que señala que solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre que el monto estipulado para pagar al trabajador o trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, en un informe pericial realizado al efecto.
Ahora bien, como quiera que, en efecto en el convenio transaccional de autos, las partes convienen (Cláusula Cuarta) en el pago de una suma de dinero para cubrir cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación a accidente de trabajo y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes, presentes o futuras; que obviamente atiende a la materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, sin que conste en autos que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, haya expedido el informe pericial correspondiente al accidente de trabajo padecido por la actora, y mucho menos, que haya fijado el monto correspondiente a la indemnización que debe recibir la trabajadora en razón del accidente en cuestión.
En razón de lo expuesto, es claro que no hay forma de determinar si el monto acordado entre las partes en el convenio transaccional consignado en autos, para pagar a la actora los daños sufridos en el accidente de trabajo objeto de su demanda, alcanza, al menos el mínimo a que se contrae el citado numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; por lo que resulta forzoso para esta Alzada, confirmar la decisión recurrida, como quedará expuesto en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 06 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se homologa el convenio transaccional suscrito por las partes, de fecha, 03 de diciembre de 2015, solo en aquello que no corresponda a derechos derivados de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por expresa disposición del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Art.9.3). TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo recurrido.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 21 de abril de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
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