REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 158 °

Caracas, Dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Exp Nº AP21-R-2017-000026

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: Ciudadana CARMEN ELENA ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.993.276.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.732.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0085-2015 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2015, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2013-01-01951.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogado YLENY DURAN MORILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2017, se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 03-03-2017, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de marzo de 2017.

El artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 16 de enero de 2017, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogado YLENY DURAN MORILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2017. Años: 206º y 158º.

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2017-000026