REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AH22−X−2017−000025.−
Con motivo de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano ALÉXIS O. MONASTERIOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 16.358.062, representado por los abogados Yaritza Betancourt, Vismark Rodríguez, Carlos Castillo, Arturo Blanco y Ronald Castillo, contra el ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO 243-16 DE FECHA 29/08/2016 (EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 027-2015-01-03110) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:
1.- El peticionario fundamenta tal suspensión (ver folios 10 al 14 de este cuaderno) en que no solo dejaron de cancelarle los sueldos causándole un perjuicio gravísimo sino que ha dejado de percibir los demás beneficios laborales «impuestos ante una relación laboral» y a la fecha se encuentra sin sustento para su familia.
2.- Para resolver, este Tribunal observa:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
«Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva».
De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales pudiera nacer la convicción que la ejecución del acto impugnado de nulidad le causara graves e irreparables perjuicios al demandante.
Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que los motivos esgrimidos como objeto (ordenar el pago de «sueldos» para el sustento de su familia) de la solicitud de suspensión de efectos rozan con el examen sobre la legalidad de la resolución impugnada, actividad que en todo caso constituye la cuestión de fondo del asunto planteado y cuyo análisis se realizará en otra etapa del proceso, por lo que tales alegatos son insuficientes para acordar tal medida cautelar. Y ASÍ SE CONCLUYE.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano ALÉXIS O. MONASTERIOS DÍAZ de suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO 243-16 DE FECHA 29/08/2016 (EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 027-2015-01-03110) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3.2.- Se deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN.
En la misma fecha y siendo las dos con cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº AH22 – X– 2017 – 000025.
CUADERNO DE MEDIDAS.
CJPA / KSA.−
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