REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002599
PARTE ACTORA: ARIANA AGUILERA AVILA
PARTE DEMANDADA: TYCOONS, C.A Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 18 de abril de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la abogada ROSA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.912 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada TYCOONS, C.A, y de las personas naturales comparecieron los abogados, CARLOS ALBERTO CALANCHE Y IRENE VICTORIA MORILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 105.148 y 115.784 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales conforme consta de poder que se encuentra agregado a los autos; Seguidamente el Tribunal, quienes luego de haber debatido amplia y suficientemente los aspectos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo, los demandados aceptan hacer el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), los cuales se pagara en su totalidad para el día viernes cinco (05) de mayo de 2017, mediante cheque de gerencia discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 3.000.000,00 a nombre de la trabajadora, ciudadana ARIANA BEATRIZ AGUILERA AVILA, titular de la cedula de identidad N° 19.897.113; 2.- La cantidad de Bs. 750.000,00 a nombre del abogado NERGAN PEREZ BORJAS, y 3.- La cantidad de Bs. 750.000,00, a nombre de la ciudadana ROSA GONZALEZ, por concepto de honorarios profesionales; dichos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito en los horarios de despacho conocidos por las partes, en consecuencia este Tribunal habiendo constatado la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes en la presente transacción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habiendo sido la mediación positiva, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no quedando ningún otro aspecto pendiente para ser debatido, en razón de que con el presente acuerdo logrado se encuentran cada uno de los conceptos demandados en el libelo, en contra de las empresa TYCOONS, C.A, y a las personas naturales DAVIS ARTURO VILLAMEDIANA Y JONATHAN BARONI, ampliamente identificados en los autos como representantes de la empresa; finalmente la apoderada judicial de la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo en nombre de ella y conforme a las facultades otorgadas en el poder agregado a los otorga el mas amplia finiquito al cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados, no quedando ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por ninguno otro conceptos referido a la presente pretensión. Es todo.-.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.
Los Presentes
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