REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-000236
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL, C,A.
PARTE OFERIDO: JESUS BARRIOS. Titular de la cedula de identidad N° 12.117.544.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que el día 03 de febrero de 2015 la parte oferente consignó la presente solicitud de oferta real de pago a favor del ciudadano JESUS BARRIOS, ampliamente identificado en autos Luego, en fecha 09 de febrero del 2015, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida, librándose el oficio respectivo a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a un (01) año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendiente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso normal, en consecuencia de ello establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
Así como también dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple, el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa bajo estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresaCONSTRUCTORA PEWEL, C.A, a favor del ciudadano JESUS BARRIOS. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) del mes de abril del año dos diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.
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