REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de 2017
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001282
DEMANDANTES: JOSE GABRIEL CASTILLO RIVERA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 15.942.813.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA DE JESUS PINEDA, ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA, ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ y ENRIQUE SERRA PINEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935, 251.681, 62.984 y 2551.681, respectivamente.
DEMANDADAS: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., y DISTRIBUIDORA NATJOR, C.A., sociedades mercantiles inscritas la primera ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1996, bajo el número 19, tomo 645-a-sgdo; y la segunda ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el número 19, tomo 25-A Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, SANTIAGO JOSE ZERPA y JOSE GIOVANNI VERGINE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.120, 33.895 y 59.135, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral y otros conceptos laborales
Por recibido el presente asunto, (previa distribución a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar) mediante auto de fecha 17 de febrero de 2017, contentivo de Demanda por Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RIVERA contra las entidades de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., y DISTRIBUIDORA NATJOR, C.A., llevándose a cabo la Audiencia preliminar en la referida fecha, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Posteriormente y luego de prolongación acordada por las partes, las mismas presentaron en fecha 03 de abril de 2017, por ante la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, documento transaccional sobre el cual pasa este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que la suscripción del referido escrito transaccional fue realizado por el abogado Enrique Samuel Serra Pineda, inscrito en el Ipsa bajo el número 251.681, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RIVERA, según instrumento poder consignado a los folios 19 al 23 del expediente donde se le faculta para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir pagos en dinero y en toda especie de bienes; así como por los abogados Orlando Santoro Scattolini y José Giovanni Vergine Paesano, inscritos en el Ipsa bajo los números 41.120 y 34.507, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, las entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., y DISTRIBUIDORA NATJOR, C.A., según se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 158 al 160 del expediente, donde se les otorgan expresas facultades para transigir en juicio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir en el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado y tomando en cuenta además que tal como se desprende de la reforma de la demanda interpuesta la relación de trabajo que vinculara a las partes culminó. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.13.810.338,35; se convino, en el pago de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado en los términos siguientes: un cheque del Banco Exterior, signado con el número 66-26444918, de fecha 30 de marzo de 2017, por la cantidad de Bs.4.200.000,00, a nombre del ciudadano José Gabriel Castillo y un segundo cheque también del Banco Exterior, signado con el número 66-26444916, de fecha 30 de marzo de 2017, por la cantidad de Bs.1.800.000,00 a nombre de la abogada Maria de Jesus Pineda de Serra, tal como se evidencia de autos; lo cual fue así aceptado por la parte actora, a través de su apoderado judicial, en ocasión a lo reclamado en el presente procedimiento.
Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la parte actora ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RIVERA y las entidades de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., y DISTRIBUIDORA NATJOR, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la expedición por Secretaría dos (02) Copias Certificadas de la presente decisión y del escrito transaccional solicitado por las partes por no ser contrario a derecho lo peticionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KERELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-001282
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