REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002545
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SANZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 20.209.987.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO y ANA ARANGUREN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 95.203 y 208.217, respectivamente.
DEMANDADAS: INVERSIONES RPIVIP, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de expediente 222-13637.
DERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo considerando lo siguiente:
Tal como se evidencia de las actas procesales, el presente procedimiento trata de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO SANZ RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES RPIVIP, C.A., demanda que fuera admitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de auto de admisión de fecha 23 de febrero de 2017, cursante al folio 46 del expediente, auto en el cual se ordenó el emplazamiento de las partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para llevarse a cabo al Décimo (10°) día hábil siguiente a que constara en autos la certificación correspondiente emitida por la Secretaría del Juzgado antes mencionado de haberse cumplido las notificaciones ordenadas; notificaciones que cursan a los folios 49 al 52 del expediente; constatándose de igual manera del expediente una aparente Certificación de notificación suscrita por el ciudadano Wilfredo Landaeta, en su condición de Secretario Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fecha 16 de marzo de 2017.
Sobre lo antes planteado considera pertinente señalar quien suscribe, que luego de un análisis de las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la presente causa, así como de las actuaciones correspondientes al Sistema Informático Juris 2000, en cuanto a los asuntos propios del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se evidencia que mediante Acta Administrativa de fecha 01 de marzo de 2017, la Juez que presidía ese Tribunal, la Abogada Elka Leanivis Hernandez, hizo entrega formal de dicho Tribunal en la referida fecha 01 de marzo de 2017 (conjuntamente con todos los bienes que lo conformaban), a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por “haber expirado la Comisión de Servicio” a través de la cual fuera nombrada como Juez Provisorio.
Siendo así, debe concluirse entonces que a partir de la entrega del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, dicho Tribunal dejó de estar debidamente constituido en los términos del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para realizar actuaciones administrativas o jurisdiccionales; así como conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Ley adjetiva laboral que coloca en cabeza del juez la rectoría del proceso y el deber de impulsarlo de oficio ó a petición de parte; de manera que mal podía el Secretario del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Certificar en fecha 16 de marzo de 2017 las notificaciones pendientes, cuando previamente el 01 de marzo de 2017 la juez que presidía el Tribunal había hecho entrega del mismo, aunado a que aún cuando si bien es cierto que la certificación de las notificaciones ordenadas realizar en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las suscribe solo el Secretario en los términos de dicha norma, no es menos cierto que la consideración sobre si se cumplieron efectivamente las notificaciones ordenadas a los fines de la comparecencia a la audiencia del Tribunal debe realizarla previamente el Juez, toda vez que el secretario por si solo no puede crear una carga procesal a ninguna de las partes.
Como consecuencia de los vicios antes delatados, este Tribunal considera que mal pudo el Secretario del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haber ordenado la certificación de notificación de las partes en fecha 16 de marzo de 2017, cuando, como antes se indicó, el Tribunal se entraba acéfalo por falta de Juez, por lo que el mismo no se encontraba debidamente constituido para realizar actuación procesal o administrativa alguna y por ende para crear carga procesal alguna a los justiciables, situación ésta que violentó, a criterio de quien decide, las garantías procesales de las partes al debido proceso y al derecho a la defensa, en los términos de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no puede ser subsanado en esta etapa procesal de la mediación, razón por la cual se ANULA la certificación de notificación realizada en fecha 16 de marzo de 2017 y se ordena en consecuencia la REPOSICIÓN de la causa a los fines de que la Certificación de notificación de las partes se realice cuando el Tribunal se encuentre debidamente constituido en los términos antes expuestos y garantizar con ello el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes. Así se decide.
Firme como haya quedado la presente decisión, este Tribunal procederá a ordenar la remisión del expediente contentivo de la presente causa al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-002545
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