REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000324

Parte demandante: Aceneth del Socorro Ramírez Calle
Apoderado judicial de la demandante: No acreditó.
Parte demandada: Alcon Pharmaceutical, S.A.
Apoderado judicial de la demandada: No acreditó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de abril de 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció a este acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 158º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Corina Guerra