ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002928
PARTE ACTORA: SCARLETT TIBISAY OCHOA MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.469.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.490 y Otros.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 1966, bajo el Nº 30, Tomo 18.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YUSVELY MAYOR y MARIO PEDROZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.558 y 274.368, respectivamente, y otros.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES NO PERCIBIDOS.
En el día de hoy, 28 de abril de 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SCARLETT TIBISAY OCHOA MAITA, titular de la cédula de identidad número V-6.469.237, acompañada de su apoderada judicial la ciudadana MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.490, por una parte y por la otra la ciudadana MARIAELISA ARIZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.159, en su carácter de apoderada judiciales de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 15.320,88, pagadero en este acto mediante un (1) cheque, signado con el Nº 11010616, emitido contra la cuenta Nº 0102-0762-24-0000018380 del Banco de Venezuela, de fecha 28 de abril de 2017, por el referido monto, del cual se anexa copia simple a la presente acta, de igual forma la apoderada judicial de la accionada consigna original de la autorización otorgada por la Presidenta de la Fundación Nacional El Niño Simón, para conciliar en la presente causa, que se anexa también a la presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Por último, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 02 de marzo de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA ACTORA Y SU APODERADA
LA APODERADA DE LA DEMANDA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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