REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-002989
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada MARIA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DIGITEL C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto; a favor del ciudadano YORVIN JOSE VIVAS CAMACHO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.236, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha 20 de noviembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación N° 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, realizada por la abogada MARIA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACION DIGITEL C.A., mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, una vez conste en auto la notificación de las partes y transcurrido el lapso sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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