REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-0003733

PARTE DEMANDANTE: SIRIO RAFAEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.480.898.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.909.
PARTE DEMANDADA: IVAN RAMON GONZALEZ
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.302.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 21 de abril de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.909, apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano IVAN RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 4.190.376, parte demandada, asistido por el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.302. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 21 de abril de 2017, que corre inserto a los folios Nº 67 al 72, ambos inclusive del expediente; en el referido escrito, la apoderada Judicial de la parte actora, supra identificada, por una parte, y la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 200.000,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la apoderada Judicial de la parte actora, mediante, un (01) cheque, a nombre del trabajador identificado con el Nº 99290785, de fecha 21 de abril de 2017, librado contra el Banco Mercantil, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-003733).

Así las cosas, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito Transaccional constante de seis (06) folios útiles y uno (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano SIRIO RAFAEL GUILARTE contra la Persona Natural Demandada Ciudadano IVAN RAMON GONZALEZ, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se resuelve.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Rafael Flores