REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000435
PARTE ACTORA: KARLA HEIRA VIVAS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.411.211.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PLAZA J.A. C.A. y CERVECERIA PORTUGALIA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELA MARTIN, JOSE GREGORIO FAZIO y VILMA LEAL, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 20.495, 59.790 y 50.178, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Abril de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos KARLA HEIRA VIVAS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.411.211, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:32.522, y VILMA LEAL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:50.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo denominadas REPRESENTACIONES PLAZA J.A. C.A. y CERVECERIA PORTUGALIA S.R.L., según se evidencia de poderes que en originales son presentado a la vista de este Juzgador, siendo los mismos agregados a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a la ciudadana VILMA LEAL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:50.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo denominadas REPRESENTACIONES PLAZA J.A. C.A. y CERVECERIA PORTUGALIA S.R.L., según se evidencia de poderes que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada REPRESENTACIONES PLAZA J.A. C.A, ofrezco en esta acto a la accionante, la cantidad de (Bs.577.282,46), por todos los conceptos detallados en el escrito libelar y su reforma, los cuales de se dan por reproducidos en este acto, con la excepción de los siguientes conceptos, los cuales ya fueron cancelados en la liquidación del contrato de trabajo recibida en fecha 25-10-2016, tales como: Antigüedad, indemnización de antigüedad; Vacaciones y Bono vacacional vencidos; días adiciones de vacaciones; vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; días adicionales de antigüedad y utilidades. Adicional a este ofrecimiento, ofrezco la cantidad de (Bs. 22.717,54) por concepto de indexación para un monto total de Bs. 600.000,00). Dicha cantidad ofertada, será cancelada entre los días 24 y 25 de Abril del año en curso, a través de cheque o transferencia a nombre de la parte actora en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana KARLA HEIRA VIVAS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.411.211, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:32.522, quien expone:
“(…) En este acto, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión del poder del apoderado judicial de la parte codemandada, la entidad de tarbajo REPRESENTACIONES PLAZA J.A. C.A, el cual cursa inserto en el presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la referida parte codemandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Diecisiete (17) día del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:33 A.M.
Los Presentes:
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