REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003159
PARTE ACTORA: RAQUEL TOVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO MORALES MACHADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MARICRUZ MENDOZA ARNIA y ELINET COROMOTO CARDOZO GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Hoy, 17 de abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora RAQUEL TOVAR, cédula de identidad NºV-16.225.643, su apoderado judicial, abogado JOSÉ DOMINGO MORALES MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.676, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, su apoderada judicial, abogada NIRMA MARICRUZ MENDOZA ARNIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº49.160, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, se deja constancia que la ciudadana RAQUEL SARAI TOVAR AGUILAR, cédula de identidad NºV-16.225.643, debidamente asistida de abogado, manifiesta su voluntad irrevocable de Desistir del Procedimiento, por lo cual este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al Desistimiento del Procedimiento. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barrero
Los presentes
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