SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31/2017
FECHA 17/04/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

En fecha 22 de mayo de 2015, la abogada CARIDAD PEREZ ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra de las Resoluciones:

RESOLUCIONES ACTA DE RECONOCIMIENTO FECHAS DE NOTIFICACION MULTAS
SNAT/INA/GAP/APADV/DO/
2015/000225 SNAT/INA/GAP/APADV/
2015-000195 16/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAP/APADV/DO/
2015 000231 SNAT/INA/GAP/APADV/DO/
2015-000198 16/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150235 17/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150246 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150250 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150249 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150245 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150248 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150247 29/04/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150282 05/05/2015 50 U.T.
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015S/N SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20150292 05/05/2015 50 U.T.
SNAT/INAGAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000301 SNAT/INAGAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000301 07/05/2015 50
U.T

Emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y Aérea de Valencia del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de las cuales se impuso la sanción prevista en el articulo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas por la presentación extemporánea de las Declaraciones Anticipadas de Importación por parte de algunos consignatarios a los cuales la contribuyente, ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A; presta sus servicios

En fecha 10 de agosto de 2016, se dictó Sentencia Definitiva Nº 2187, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente in comento.

Así mismo, el 28 de septiembre de 2016, la abogada Caridad Pérez Araujo, inscrita en el INPREABOGADOS bajo en Nro. 216.950, interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 2187 ut supra.

Posteriormente, en fecha 01 de noviembre de 2016, la abogada Caridad Pérez Araujo, anteriormente identificada, en nombre de su representada desistió formalmente del recurso de apelación.

Cabe señalar que por auto de fecha 09 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional, declaró la firmeza de la prenombrada sentencia definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2017, por la abogado Denny Johana Alfonso Lenes, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.950, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al diecisiete (17) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien Velásquez Medina


Asunto: Nº AP41-U-2015-000160
YMBA/MSMG/man.-