REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000164 Sentencia interlocutoria Nº 069/2017
Asunto antiguo: 2008
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2002 ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Reinal Pérez Viloria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PLASTI-BLOW DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de noviembre de 1981, bajo el N° 51, tomo 5-G, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto del 6 de octubre de 1999, inserto bajo el Nº 28, tomo 125, interpuso recurso contencioso tributario contra las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-01-3-49-000262, 03-10-01-3-49-000263, 03-10-01-3-49-000264, 03-10-01-3-49-000265, 03-10-01-3-49-000266, 03-10-01-3-49-000267, 03-10-01-3-49-000268 y 03-10-01-349-000269, todas de fecha 30 de julio de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de impuesto sobre la renta durante el año 2002, multas e intereses moratorios por los montos totales de dieciseis millones seiscientos sesenta y seis mil tresceintos sesenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 16.666.365,16) ahora rexxpresados en la cifra de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 16.666,37).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 17 de septiembre de 2007.
El 29 de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0033/2008 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Plasti-Blow de Venezuela, C.A.
En fecha 4 de diciembre de 2014 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 17 de abril de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente PLASTI-BLOW DE VENEZUELA, C.A., contra las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-01-3-49-000262, 03-10-01-3-49-000263, 03-10-01-3-49-000264, 03-10-01-3-49-000265, 03-10-01-3-49-000266, 03-10-01-3-49-000267, 03-10-01-3-49-000268 y 03-10-01-349-000269, todas de fecha 30 de julio de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-