REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2015-000155 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el proceso con el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2015, (folios 01 al 29), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “F. STANZIONE, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-000440115-8 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 61 Tomo 5-A en fecha 23 de marzo de 1961; facultada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador, el 01-04-2015, bajo el N° 13, Tomo 18, Folios 64 al 67 (folios 18 al 20); en contra de Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 08 de abril de 2015, emanada de la División de Control Anterior de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se resuelve imponer a la contribuyente multa en virtud del incumplimiento de lo establecido en el articulo 93 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, Configurándose así el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 168 del mencionado Decreto por la cantidad de cincuenta unidades Tributarias (50 U.T), por no la elaboración de la presentación de la Declaración Anticipada de Información (DAI), así como en contra de la Planilla de Pago, Forma 99081, No 1590164202 del 20-04-2015.

En fecha (11) de noviembre de 2015 (folio 118), se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, el expediente signado con N° P41-U-2015-000155, en una pieza constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, y en fecha diecisiete (17) de noviembre (folio 119), este Tribunal Superior ordena continuar la causa de conformidad en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.780, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 216 al 231).

En fecha ocho (08) de febrero de 2017, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente (folio 234).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha tres (03) de abril de 2017, (folio 237), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, solicito la remisión original del presente expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) a los fines legales consiguientes. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-


Asunto: AP41-U-2015-000155
BBG/JLR/Jgam.-