REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de marzo de 2017, (folios 144 al 150) por la Ciudadana abogada ISABEL RADA LEÓN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 178.196, actuando como apoderada Judicial de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA DE PAPEL, REDISPACA C.A.” y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE: La contenida en el Capitulo I, Prueba de Exhibición del Expediente Administrativo. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (EXHIBICIÓN)

En el presente capitulo, los apoderados judiciales de la contribuyente solicitan la exhibición del expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 y 339 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia Nº 01839, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007 (caso: Metanol de Oriente, METOR, S.A), que estableció lo siguiente:
“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:
“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Así las cosas, se observa, que este Tribunal libró Boleta de Notificación de fecha 11 de octubre de 2016, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” (folio 80 y 81), la cual fue consignada a los autos el 05 de diciembre de 2016 (folios 135 y 136), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, cumpliéndose así con dicho requerimiento y en consecuencia se INADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.-

CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la Contribuyente, ya se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
• Copia simple de la Resolución de Imposición de Sanción, (Incumplimiento de Deberes Formales de los Sujetos Pasivos) Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2016/VDF-ISLR-IVA-R/0377/06 de fecha 05 de Septiembre de 2016 (folios 49 al 53)
• Copia simple del Acta de Verificación Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2016VDF-IVA-R/0377/02 de fecha 18 de Julio de 2016 (folio 54).
• Copia simple del escrito de respuesta consignado por REDISCAPA ante la Administración Tributaria el 18 de julio de 2016.- (folio 55)
• Copia simple del Acta de Recepción (Verificación ISLR-IVA) Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2016/VDF-ISLR-IVA-R/00377/03 de fecha 26 de Julio de 2016 (folios 56 y 57)
• Copia simple del Acta Constancia (Verificación ISLR-IVA) Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DF/2016/VDF-ISLR-IVA-R/00377/05 de fecha 24 de agosto de 2016 (folio 58 y 59)
• Copia simple del Acta de Verificación Inmediata Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DF/2016/VDF-ISLR-IVA-R/00377/04 de fecha 26 de agosto de 2015 (folios 60 y 61)
• Copia simple del Resumen de Diario llevado desde el Mes de Enero 2014 hasta el mes de Diciembre 2014.- (Folio 62 al 67)
• Copia simple del Balance General al 31/12/2015 (folios 69 y 70)
• Anexo 1. Libro de Actas de Asambleas
Anexo 2. Libro de Junta de Administradores.
Anexo 3. Libro de Accionistas.
Anexo 4. Libro Fiscal de Ajuste por Inflación.

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.

LA JUEZA,


BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-




BBG/ja