REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 9763
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2016, por el ciudadano DANNY ALBERTO FERRER OLIVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.269.795, representado por la abogada TANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogados con el Nro. 64.495, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de destitución por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 30 de marzo de 2016, se dictó auto de entrada al presente expediente judicial.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, con relación al recurso contencioso administrativo que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo paralizada desde el día siguiente al 11 de abril de 2016
De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo – 27 de abril de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las notificaciones de Ley, para la celebración de la audiencia preliminar, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte querellante, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no atañe al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano DANNY ALBERTO FERRER OLIVA, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.269.795, representado por la abogada TANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogados con el Nro. 64.495, contra el acto administrativo de destitución por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9766
AVM/jec/ed.-
|