REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-001382
PARTE ACTORA: MOISES DAVID CAMPOS MATA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.603.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.546.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DESISTIMIENTO).
-I-
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, asistido por la abogado en ejercicio ADA LETICIA D’ ANGELO GRIMA, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.510, contra AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.115, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer del juicio a este juzgado, quien por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la compulsa de citación a la ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES.; en fecha 28 de noviembre de 2013, siendo su citación infructuosa como se evidencia de la declaración del alguacil Ricardo Tovar, en fechas 24 v 27 de abril de 2015, folios 26 y 27 del expediente. Razón por la cual este juzgado en fecha 03 de julio de 2015, y a solicitud de la parte actora, ordenó la citación de la demandada, mediante cartel, el cual fue librado en la misma fecha; una vez publicado se dicho cartel en la prensa, se consignó en fecha 09 de marzo de 2016 los ejemplares de dichas publicaciones; y se agregó a los autos en fecha 1 de marzo de 2016, el cual no pudo ser fijado a pesar de las múltiples oportunidades realizadas por el secretario para tal fin.
Posteriormente a ello, compareció en fecha 28 de marzo de 2017, el ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.603, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.546, mediante la cual presentó diligencia y desistió del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de autos se desprende que la parte actora ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, tiene capacidad de ejercicio para desistir, y esta debidamente asistido del abogado ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.546, es por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el referido diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, quien está debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en fecha 28 de marzo de 2017, en el juicio que por DIVORCIO (CONTENCIOSO) incoado por MOISES DAVID CAMPOS MATA contra AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2013-001382, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mi diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2013-001382