REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-000285
PARTE ACTORA: MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C. A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.073.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER LARES MONTERO y MÓNICA ISABEL OTAÑE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.099.522 y V-13.494.837 respectivamente
A PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (DESISTIMIENTO)
I
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2017, suscrita por el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL mediante la cual la cual desiste del procedimiento, para lo cual consigna poder y autorización para ello del representante judicial suplente del banco PAOLO RIGIO CAMMARANO, e igualmente solicitó la devolución del documento original de préstamo, previa su certificación, consignando la copia simple del contrato, el Tribunal a los fines de proveer al respecto procede conforme a lo siguiente:
II
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, fue debidamente autorizado para desistir del presente procedimiento por el representante judicial suplente del banco supra señalado, ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.819.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.549, según autorización de fecha 29 de marzo de 2017 que se acompañó a los autos, tal y como lo requiriere el poder que le fuera otorgado en fecha 14 de enero de 2011, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserto a los folios 09 al 11. Razón por la que este sentenciador debe dar por consumado el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento realizado en fecha 03 de abril de 2017 por el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Reyes Anzola, plenamente identificado en autos, en los términos expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue MERACANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL contra la JOSÉ ALEXANDER LARES MONTERO y MÓNICA ISABEL OTAÑE DELGADO, signado con el expediente Nº AP11-M-2015-000285. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, se ordena la devolución del original del contrato de préstamo consignado junto con el libelo de demanda, previa su certificación conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y devuélvase a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos necesarios para proveer.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 157º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2015-000285
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